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Desconociéndose el actual domicilio de D. Juan Llamas Perdigo, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en la Av. de Canillejas a Vicálvaro n.º 51-B - 4.ºA, de Madrid, en los dos intentos practicados en días y horas diferentes, se le hace saber que, por la Instructora del expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha formulado con fecha de 22 de julio de 2008, Propuesta de Resolución, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, al término del cual, será elevará la citada propuesta, junto con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva, al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 31 de julio de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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