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Documento BOE-B-2008-194145

INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 9690 a 9690 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-194145

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles, Colegio Profesional, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública de este Colegio denominado «Registro de Sociedades Profesionales»

El artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, dispone, en relación con el registro de éstas, que la sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. La inscripción contendrá los extremos señalados en el apartado 2 de este artículo. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. La Disposición Transitoria Segunda de dicha norma precisa que, en el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.1, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales en el plazo máximo de un año contado desde su constitución. Por otra parte, los Estatutos del Colegio, aprobados por O.M. de Hacienda, de fecha 25 de febrero de 1959, y el Reglamento Orgánico, aprobado por O.M. de Hacienda, de 7 de febrero de 1961, establecen los términos en que se desarrolla la profesión y la estructura del Colegio. Asimismo, los Estatutos del Colegio recogen en el Título Segundo, Capítulo III, los cargos y competencias de la Junta de Gobierno y, por lo tanto, la creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en su normativa. La Junta de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de sus Estatutos Sociales, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD), acuerda:

Primero.-La creación del fichero denominado «Registro de Sociedades Profesionales» que tendrá las siguientes características: 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Instituto de Actuarios Españoles.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto de Actuarios Españoles. 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Registro de Sociedades Profesionales. Fichero con los datos personales necesarios para la gestión y llevanza del Registro de Sociedades Profesionales del Instituto de Actuarios Españoles. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. 5. Medidas de seguridad que se aplican: Básico. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección (postal, electrónica), firma. Datos profesionales: indicación de la condición o no de socio profesional, Colegio Profesional al que pertenece, número de colegiado, indicación de situación de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional, condición de administrador o representante de la sociedad. Otros datos: restantes menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción registral de la forma societaria de que se trate y especialmente las derivadas del artículo 7 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión y llevanza del Registro de Sociedades Profesionales por parte del Instituto de Actuarios Españoles. 8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: socios, administradores y representantes de las Sociedades Profesionales que deban inscribirse en el Registro del Instituto de Actuarios Españoles. Notarios autorizantes de las escrituras de constitución o de modificación del contrato social. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia de los datos: Registro Mercantil. El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: Comunicación del Registro Mercantil. Encuestas, entrevistas, formularios o cupones.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Justicia, Registro Mercantil y la Comunidad Autónoma respectiva. Segundo.-Modificación de ficheros. El fichero que por el presente Acuerdo se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente.

Tercero.-Publicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, por lo que el presente Acuerdo deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto.-Entrada en vigor. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste se firma el presente documento de acuerdo y creación de ficheros, aprobado en la Junta de Gobierno celebrada en la Sede del Instituto de Actuarios Españoles, el día 28 de julio de 2008.

Madrid, 30 de julio de 2008.-Secretario General, Luis María Sáez de Jáuregui Sanz.-49.007.

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