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Documento BOE-B-2008-198070

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/03358.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2008, páginas 9900 a 9901 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-198070

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2007/03358. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Díaz Pastor contra la resolución, de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, que le sanciona con tres multas con un importe total de 3.000 euros por la comisión de tres infracciones graves consistentes en incumplir la normativa de registro de buques, navegar sin llevar el nombre y las amuras identificadas y carecer de seguro de responsabilidad civil, infracciones tipificadas en los artículos 115.3, apartados i) y c) y 115.2, apartado h), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el mismo texto legal (expediente 06/365/0006), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 7 de julio de 2006, el Capitán Marítimo de Málaga acordó incoar expediente administrativo sancionador al interesado por posibles infracciones a la legislación marítima.

Segundo.-Tramitado el correspondiente expediente sancionador, el 1 de junio de 2007, el Director General de la Marina Mercante dictó la resolución a la que se refiere el encabezamiento. La resolución se notificó a la parte interesada el 13 de julio de 2007. Tercero.-El 3 de agosto de 2007 la parte recurrente dedujo recurso de alzada contra la citada resolución aduciendo la caducidad del procedimiento. Cuarto.-El escrito del recurso ha sido informado por la Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en sentido estimatorio el 11 de diciembre de 2007 al considerar que el procedimiento había caducado.

Fundamentos de derecho.

1. El escrito presentado por la parte interesada debe calificarse como recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1 de junio de 2007 de la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La parte recurrente está legitimada conforme a lo previsto en el artículo 107 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener la condición de interesada. El acto objeto del recurso es susceptible de impugnación en el caso presente conforme a los artículos 107 y 114 también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil y reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. 3. Solicita la parte recurrente la caducidad del procedimiento sancionador. La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 42.2, que, en los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que una norma con rango legal establezca uno mayor o así se prevea en la normativa comunitaria europea. En este sentido, la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, vigente desde el 1 de enero de 2002, amplió, en su artículo 69.1, el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores en materia de marina mercante a 12 meses. En el caso presente, consta en el expediente documentación que acredita que el Capitán Marítimo en Cádiz acordó iniciar el expediente sancionador el 7 de julio de 2006 y que la resolución que trae causa al procedimiento se notificó a la parte interesada el 13 de julio de 2007, una vez transcurrido el plazo de caducidad de doce meses previsto en la Ley 24/2001 para la resolución y notificación de los expedientes sancionadores en materia de marina mercante, razón por la cual procede estimar la pretensión de la parte recurrente de anular la resolución por infracción del procedimiento.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Díaz Pastor contra la resolución, de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, que le sanciona con tres multas con un importe total de 3.000 euros por la comisión de tres infracciones graves consistentes en incumplir la normativa de registro de buques, navegar sin llevar el nombre y las amuras identificadas y carecer de seguro de responsabilidad civil, infracciones tipificadas en los artículos 115.3, apartados i) y c) y 115.2, apartado h), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el mismo texto legal (expediente 06/365/0006), resolución que se declara nula y sin efecto por caducidad del procedimiento.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 31 de julio de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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