Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-199059

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/03332.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2008, páginas 9926 a 9927 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-199059

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2007/03332. Examinado el recurso interpuesto por D. Ramón J. Ortega Gutiérrez, en nombre y representación de D. José Antonio Caro Paredes, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 5 de Junio de 2007, que sancionaba a éste con multas de 500 y 1.000 euros (total 1.500 euros) por dos infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.m) y 2.m) del Art. 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 06/260/0036), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Servicio Marítimo Provincial de Baleares se levantó acta de infracción el día 28 de Abril de 2006 contra el ahora recurrente por practicar buceo, en la bocana del Puerto de Portals (Calviá) poniendo en peligro la navegación y careciendo de la boya de señalización reglamentaria.

Segundo.-Por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 28 de Julio de 2006, y después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 28 de junio de 2007. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presenta escrito mediante el que interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, en fecha 27 de julio de 2007, y en el que se alega lo que juzgan conveniente a su derecho. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I.-Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que la interposición del recurso se realizó en tiempo y forma por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107, en relación con el 114, ambos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.-En cuanto al fondo del asunto, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y los documentos que obran en el expediente, es preciso destacar que la totalidad de las notificaciones del expediente sancionador se han practicado en la forma legalmente establecidas. III.-El representante de don José Antonio Caro Paredes manifiesta haber cometido la primera infracción imputada en la Resolución recurrida, esto es, la realización de actividades de buceo sin la existencia en la superficie de una boya roja o amarilla que porte la bandera del Código Internacionales de señales ALFA. Sin embargo, niega la existencia de la segunda infracción imputada, la de haber buceado en la bocana del puerto alegando que se encontraba a unos setenta metros de la punta del espigón, siendo la Guardia Civil, según el representante, la que le obligó a nadar hacia la punta del espigón. Asimismo, el representante del presunto infractor menciona tres testigos que se han prestado a declarar a favor del mismo, que según el representante, presenciaron los hechos relatados anteriormente. Dichas alegaciones de ninguna manera han desvirtuado los hechos considerados como infractores siendo cierto que los hechos denunciados resultan acreditados por la veracidad probatoria «iuris tantum» que ampara a las denuncias formuladas por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora como en el artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Marina Civil, preceptos ambos coincidentes .con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el expresado recurso de alzada interpuesto por don Ramón J. Ortega Gutiérrez, en nombre y representación de don. José Antonio Caro Paredes, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 5 de Junio de 2007, que sancionaba a éste con multas de 500 y 1.000 euros (total 1.500 euros) por dos infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.m) y 2.m) del artículo 115 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente 06/260/0036), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid