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Documento BOE-B-2008-20159

Anuncio del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Lleida, de 6 de noviembre de 2007, de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de gas natural de las instalaciones de la red de alimentación a la estación de regulación y medida de APB/MPB, en el término municipal de Els Alamús (expediente DICT 25-00035080-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, páginas 737 a 738 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-20159

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y los artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto siguiente: Peticionario: «Gas Natural Transporte SDG, S. L.», con domicilio social en la Plaça del Gas 1, 08003 Barcelona. Objeto: Obtener la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras de las instalaciones de la red de alimentación a la estación de regulación y medida (ERM) de APB/MPB, en el término municipal de Els Alamús. La declaración de utilidad pública llevará implícita, según el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Términos municipales afectados: Bell-lloc d'Urgell y Els Alamús. Características principales de la instalación:

La instalación estará formada por un tramo.

Origen: Tendrá su inicio en el gasoducto existente Tárrega-Lleida-Rosselló, en el término municipal de Bell-lloc d'Urgell final: Cerca del camino de Vilanova, en el término municipal de Els Alamús. Presión máxima de servicio: 49,5 kg/cm2. Longitud: 408 m. Diámetro: DN-4». Espesor: 3,6 mm. Material: Acero. Caudal máximo: 1561 Nm3/h. Armario regulador APB/MPB-2500: Cerca del camino de Vilanova, en el término municipal de Els Alamús. Presión de entrada armario regulador APB/MPB-2500: 4 9,5 bares. Presión de salida armario regulador APB/MPB-2500: 4 bares.

Sistema de protección catódica:

El Armario de regulación, así como sus tuberías y válvulas de entrada y salida, se protegerán mediante un sistema de Protección Catódica según la norma N-117.

Instalaciones eléctricas:

Las instalaciones eléctricas serán las necesarias en cada momento para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telecomando adoptado, si éste fuera considerado necesario. Todas las instalaciones eléctricas estarán diseñadas de acuerdo con el vigente «Reglamento Electrotécnico de B.T.» y de sus «Instrucciones complementarias». Sistema de comunicaciones: De acuerdo con la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural y dentro de la misma zanja, la instalación del conducto protector correspondiente del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la cañería de gas natural. Dentro de este conducto se instalarán los cables de teleinformación correspondientes.

Presupuesto total: 264.710,09 euros. Afectaciones derivadas del proyecto.

a) La imposición de servidumbre perpetua de paso en la franja de 3 m para presiones máximas de servicio iguales o inferiores a 16 bares, dentro de la cual irá subterránea la canalización o tubería, junto con los accesorios, elementos auxiliares y de su señalización que convenga, todo esto tanto enterrado como a la vista.

Los limites de la franja mencionada quedarán definidos a 1,5 m respectivamente, a cada lado del eje del trazado del conducto. Esta franja se utilizará para instalar la canalización, y para su renovación, vigilancia y mantenimiento; para ello, en las mencionadas franjas del libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. Los límites de esta franja quedarán dentro de los de la ocupación temporal. b) La servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer toda clase de obstáculo, cuya anchura máxima será la que se indica en los planos parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de hacer trabajos de labranza, cava u otros de similares a una profundidad superior a los 50 cm. a la franja a que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni hacer ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si se precisan, de la canalización y de sus instalaciones auxiliares a las distancias inferiores a 1,5 m medidas a cada lado del eje de la canalización instalada.

No obstante lo anterior, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas no se pueda observar lo que se ha indicado, se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Catalunya, que podrá concederla, previa petición de informe a «Gas Natural Transporte SDG, S. L.» y a aquellos organismos que considere conveniente consultar.

Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público. Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, así como la instalación del conjunto de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción de los cierres de protección en la totalidad del perímetro para la salvaguarda de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados por este proyecto, cuya relación se incluye en el anexo de este Anuncio, y también para las personas que son titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados, y han sido omitidas, para que puedan examinar el expediente donde constan las características técnicas y las afecciones derivadas del proyecto, en los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas, avenida del Segre, 7, de Lleida, y presentar los escritos de alegaciones en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este anuncio.

Lleida, 15 de noviembre de 2007.-El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues Anexo

Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: FN=finca número; TD=titular y domicilio; PO=poligono; PA=parcela; N=naturaleza.

Afección:

L=longitud de canalización a instalar; OT=ocupación temporal en m2; SP=servidumbre perpetua en m2; OD=expropiación dominio.

Término municipal de Bell-lloc d´Urgell

FN=L-BC-5; TD=Bell Agro, SA, av. Pau Casáls, 13, pl 3, Bell-lloc d'Urgell; L=178,54; OD=9; OT=1428; SP=536; P0=17; PA-39; N=terreno de regadío.

FN=L-BC-7; TD=Ministerio de Obras Públicas, pl. San Juan Cruz Des B-150, 1, Madrid; L=5,72, 33,28, 8,24, 15,06; PO=17; PA=9014; N=bosque bajo, carretera, yermo, pista. FN=L-BC-8; TD=Bell Agro, SA, av. Pau Casáls, 13, pl. 3, Bell-lloc d'Urgell; L=123,76; OT-990; SP=371; PO=17; PA-41; N=terreno de regadío.

Término municipal de Els Alamús

FN=L-EA-1; TD=Querol Monico, Joan Ramón, c. Girona s/n, els Alamús; L=7,12; OD=2 65; OT=57; SP=21; PO=l; PA=10; N=yermo.

FN=L-EA-2; TD=ayuntamiento de Els Alamús, pl. La creu, s/n, els Alamús; L=6,51; OT=52; SP=20; PO=l; PA=9012; N=camino. FN=L-EA-3; TD=Querol Bureu, Joan, pl. Placeta, 4, els Alamús; L=29,63; OT-237; SP=89; PO=l; PA=9; N=terreno de regadío.

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