Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-203038

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, Dependencia de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto de Transporte Primario Linares-Úbeda-Villacarrillo y Anexo de acometidas eléctricas a las Posiciones P-01, P-02, P-03, P-04, P-05 y P-06» y sus instalaciones auxiliares, que discurre por los términos municipales de Linares, Lupión, Begíjar, Baeza, Úbeda, Sabiote y Villacarrillo, en la provincia de Jaén, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2008, páginas 10074 a 10094 (21 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-203038

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento; y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio en Zaragoza, c/ Doctor Aznar Molina, 2.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto de Transporte Primario Linares-Úbeda-Villacarrillo y Anexo de acometidas eléctricas a las Posiciones P-01, P-02, P-03, P-04, P-05 y P-06» y sus instalaciones auxiliares, que discurre por los términos municipales de Linares, Lupión, Begíjar, Baeza, Úbeda, Sabiote y Villacarrillo, en la provincia de Jaén, así como su Estudio de Impacto Ambiental. Descripción de las instalaciones: El gasoducto tiene su origen en la Posición L-02-04 del Gasoducto Jaén-Linares propiedad de Enagas, S.A., en el término municipal de Linares y finaliza en la Posición P-07 de la conexión al Gasoducto de Transporte Secundario Villacarrillo-Villanueva del Arzobispo, en el término municipal de Villacarrillo. La conducción será en tubería de acero tipo API‑5L, Gr. X-42, de 8" de diámetro y 71.441 metros de longitud, de los que 7.406,88 metros discurren por el término municipal de Linares, 6.927,59 por Lupión, 5.423,14 por Begíjar, 13.036,86 por Baeza, 10.569,60 por Úbeda, 16.648,39 por Sabiote y 11.428,45 por Villacarrillo. Canalizará gas natural a una presión máxima de 80 bar y podrá suministrar un caudal de 40.000 m3 (n)/h. Entre las instalaciones auxiliares figuran: Siete Posiciones de válvulas de seccionamiento de línea con Estaciones de Regulación y Medida en los términos municipales de Linares (P-01), Begíjar (P-02), Baeza (P-03), Úbeda (P-04), Sabiote (P-05) y Villacarrillo (P-06 y P‑07), así como líneas eléctricas aéreas a 25 kV con Centro de Transformación Intemperie a cada una de las anteriores posiciones, con excepción de la P-07, en Villacarrillo. Presupuesto: Diez millones noventa y ocho mil setecientos sesenta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (10.098.763,49 €) para el Gasoducto, y ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (136.852,67) para el anexo de las líneas eléctricas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.- Para las líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado, que implicará: Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince (15) metros, centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo; ni efectuar acto alguno que pueda dañar el funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en esta Dependencia de Industria y Energía, sita en Jaén, Pza. de las Batallas, s/n, y presentar por triplicado, en esta Dependencia o en cualquiera de los lugares que se señalan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Jaén, 23 de julio de 2008.-El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía Acctal, Guillermo Ortiz Figueroa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid