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Documento BOE-B-2008-206086

Resolución de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, por la que se otorga la Autorización Administrativa del Parque Eólico de la Costana, número de expediente: PE-la Costana (PDE/01/00), sito en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Campoo de Yuso.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2008, páginas 10165 a 10166 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-206086

TEXTO

El Consejo de Gobierno de Cantabria, por Acuerdo de 14 de marzo de 2002, al amparo del Decreto 41/2000, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de parques eólicos en Cantabria (BOC número 119, de 20-06-00), aprueba el plan director eólico presentado por la empresa Iniciativas Eólicas de Cantabria, S. L. (en adelante Iniciativas Eólicas), domiciliada a efectos de notificaciones en calle San Fernando, 10, 1.º, 39011 Santander. El plan director aprobado incluye el pe de La Costana, de 15,2 MW de potencia eléctrica, sito entre los montes Campo Alto y Otero, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Campoo de Yuso (Cantabria). Iniciativas Eólicas, con fecha 30 de septiembre de 2002, presenta en la Dirección General de Industria el informe de impacto ambiental del pe de La Costana, solicitando su autorización administrativa. Posteriormente, con fecha 1/10/02, presenta en la Dirección General de Industria el proyecto técnico de ejecución, solicitando declaración de utilidad publica y aprobación del proyecto. El Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, por oficio de 16 de octubre de 2002 -notificado al interesado el 22/10/02-, requiere documentación complementaria. Iniciativas Eólicas, con fecha 5 de noviembre de 2002, presenta en la Dirección General de Industria parte de la documentación complementaria requerida al mismo tiempo que solicita la paralización de la declaración de utilidad publica y con fechas 6 y 7 de noviembre de 2002 presenta en la D.G. de Industria el resto de documentación, y así mismo solicita el desestimiento a la solicitud de declaración de utilidad pública. Iniciativas Eólicas, con fecha 15 de noviembre de 2002, comunica a la D.G. de Industria que la entidad gestora de la antena de televisión situada en el Monte Otero, es Retevisión. En cumplimiento de lo dispuesto en el capitulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio anteriormente citado; la Ley 54/97, de 27 de noviembre (BOE 28/11/97), del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre (BOE 27/12/00), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/91, de 29 de abril (BOC 14/5/91), de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, informe de impacto ambiental y aprobación del proyecto del pe de La Costana. En este sentido, se insertan anuncios en el BOC y BOE, publicándose en dichos diarios oficiales el 13 y 18 de diciembre de 2002, respectivamente. Asimismo, se traslada una separata del proyecto del pe de referencia con las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente, así como una síntesis del informe de impacto ambiental a cada uno de los organismos, administraciones, empresas de servicio publico o de interés general, afectados en sus bienes y derechos: Retevisión, Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, Ayuntamiento de Campoo de Yuso y Dirección General de Montes, al objeto de que manifiesten su conformidad o no y formulen, en su caso, el condicionado técnico oportuno. Dona Carmen Hernández Hevia, en representación del Colegio de Ingenieros Industriales de Cantabria, con fecha 25 de marzo de 2003, presenta alegaciones por no estar visado el proyecto técnico por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, solicitando al mismo tiempo la devolución del proyecto correspondiente para su correcto visado por dicho colegio. El Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI), formula contralegaciones con fecha 11 de abril de 2003. La D.G. de Industria resuelve, con fecha 13 de mayo de 2003, no atender la pretensión planteada por la recurrente. Contra esta resolución el Colegio de Ingenieros Industriales de Cantabria presenta recurso de alzada, el 19 de junio de 2003, que es desestimado por resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico en fecha 10 de diciembre de 2003. El Colegio de Ingenieros Industriales de Cantabria con fecha 30 de enero de 2004 presenta recurso contencioso-administrativo número 85/2004 contra la resolución del 10/12/03, antes citada. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 10/2/06, desestima el recurso del contencioso-administrativo citado. Don Óscar Fernández-Cueto López, en representación de la Compañía eléctrica de Pena Labra, S. L., presenta alegaciones al mismo tiempo que formula recursos de alzada siendo desestimados en vía administrativa por resoluciones de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con fechas 16/4/03 y 1/12/03. Don Roberto E. Higuera Solaeta, en fecha 15 de enero de 2003, solicita fotocopias del proyecto constructivo del pe de La Costana. La D.G. de Industria con fecha 20 de enero de 2003 desestima esa solicitud por no acreditar el solicitante la condición de interesado en los términos previstos en el art. 31 de la Ley 30/92. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, con fecha 13 de enero de 2003, comunica a la D.G. de Industria que la poligonal que delimita la instalación del pe de La Costana afecta a terrenos de los montes de utilidad publica «Rebollo y Trespa», «Tiliado» y «Carbajal, Cepa y Seiña», y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el promotor del proyecto deberá incoar expediente de ocupación de los terrenos en estas dependencias con anterioridad a la ejecución de cualquier acto posesorio. En fecha 3 de febrero de 2003 Iniciativas Eólicas comunica que tendrá en cuenta estas alegaciones, dando su conformidad a las mismas. Como consecuencia del condicionado técnico de Retevisión y la consiguiente ubicación de los aerogeneradores, se requiere a la D.G. de Montes y Conservación de la Naturaleza nuevo informe de alegaciones y en su caso el condicionado técnico que proceda. La D.G. de Montes y Conservación de la Naturaleza, con fecha 7/10/03, se reitera en lo informado en su oficio anterior. Don Juan Jose Fernández González, en representación de Electra de Viesgo I, S. A., presenta con fecha 21 de enero de 2003, presenta alegaciones por entender que el promotor modifica la solución inicial propuesta por Electra de Viesgo I, S. A. respecto a la conexión con la red y la posible afectación del citado parque a más de una Comunidad Autónoma. Iniciativas Eólicas, con fecha 29/1/03, formula contralegaciones manifestando que no han variado la solución planteada por la alegante en su reunión de 7/6/02 a la que también asistió Boreas Eólica. Respecto a la segunda alegación el promotor manifiesta que todas las infraestructuras, de generación, transformación y evacuación, se encuentran dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con fecha 29 de enero de 2003, la D.G. de Industria reitera informe de conformidad u oposición a la autorización administrativa y condicionado técnico del proyecto, a los Ayuntamientos de San Miguel de Aguayo y Campoo de Yuso advirtiéndoles que de no contestar en el plazo de diez días se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación y que esta circunstancia no interrumpirá la instrucción del procedimiento promovido, considerándose cumplimentado dicho tramite. Transcurrido el plazo anterior, las citadas corporaciones locales no han contestado. En contestación a la solicitud de acceso a la red de transporte de los pe de Campo Alto y La Costana formulada por Iniciativas Eólicas, Red eléctrica de España (REE) por escrito, de fecha 29 de abril de 2003, comunica directamente al promotor que la conexión a red mas adecuada para el pe de La Costana es el nudo eléctrico de 220 KV de Aguayo, estableciendo las condiciones y limitaciones para dicha conexión. Habiendo concluido la fase de información publica, la Dirección General de Industria, por oficio de 14 de octubre de 2003, conforme a lo prevenido por el Decreto 50/91, de 29 de abril, remite el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente para su evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 8 de noviembre de 2007, formula estimación de impacto ambiental aprobatoria (número expediente:1406, anexo:11.2.5). Considerando que el pe de La Costana se encuentra en la denominada Zona III-Campoo, contribuyendo de este modo al desarrollo y alcanzar los objetivos de energía eólica, en concordancia con el Plan Nacional de Energías Renovables 2005-2010 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, previstos en el Plan Energético de Cantabria 2006-2011 (Plenercan), aprobado por Decreto 81/2006, de 6 de Julio («BOC» 31/7/06) y ratificado con pronunciamiento favorable respecto a su formulación por La Comisión de Industria del Parlamento, en su sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2006, y que las modificaciones introducidas en el emplazamiento de varios aerogeneradores, con respecto a lo proyectado en el Plan Director correspondiente, el promotor las justifica como consecuencia del condicionado técnico impuesto por Retevisión. Todo ello, al margen de las mejoras medioambientales introducidas por la evacuación conjunta, con otros tres ppee -Campo Alto, Lantueno y Somballe-, de la energía eléctrica producida. Cumplidos los tramites administrativos establecidos en el Decreto 41/00, de 14 de junio («BOC» 20/6/00); la Ley 54/97, de 27 de noviembre («BOE» 28/11/97) y el Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre («BOE» 27/12/00), que resultan de aplicación supletoria; el Decreto 50/1991, de 29 de abril («BOC» 14/5/91), antes citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Esta Dirección General de Industria, a propuesta del Servicio de Ordenación, en use de las competencias que le confiere el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas, ha resuelto otorgar a la empresa Iniciativas Eólicas de Cantabria, S. L., domiciliada a efectos de notificaciones en Calle San Fernando, 10, 1.º, 39011 Santander, la autorización administrativa del parque eólico de La Costana, de 15,2 MW de potencia eléctrica, sito entre los montes Campo Alto y Otero, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Campoo de Yuso, incluyendo las infraestructuras de evacuación soterradas de media tensión (20 kV), así como la subestación transformadora 20/55 KV compartida con los tres pe citados, cuyas características principales son las que figuran los anuncios de información pública insertados en «BOC» y «BOE» anteriormente reseñados. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podía interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 10 de julio de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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