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Documento BOE-B-2008-207104

Resolución de la Generalitat de Cataluña, ECF/ /2008, de 4 de agosto, de los Servicios Territoriales en Lleida, del Departamento de Economía y Finanzas, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (expediente 00011808/06, referencia A-9953-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2008, páginas 10229 a 10230 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-207104

TEXTO

La empresa «Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima», (en adelante ENDESA), con domicilio social en Avda. Paral·lel, 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea de 66 kV SE Raïmat - SE Magraners y SE Altorricón - SE Magraners, entre los apoyos T.56-T.58, en el término municipal de Lleida (Segrià). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4901, de 11 de junio de 2007, y en el BOE número 140, de 12 de junio de 2007. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informes al Ayuntamiento de Lleida y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. ENDESA aporta la autorización del Ayuntamiento de Lleida. La Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo establecido, no se manifestó. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. A., la autorización administrativa de la variante de la línea 66 kV SE Raïmat - SE Magraners y SE Altorricón - SE Magraners, entre los apoyos T.56 y T.58, en el término de Lleida (Segrià) (exp. 00011808/06, ref. A-9953-RL).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las siguientes características técnicas:

Origen de la variante: apoyo T.56, en proyecto.

Final de la variante: apoyo T.58, en proyecto. Tensión nominal: 66 kV. Longitud: 312,52 metros. Número de circuitos: 2. Potencia por circuito: 35,73 MVA. Número y tipo de conductores: 6, Al-Ac. Número y tipo de cable de tierra: 1 x Alumoweld número 7-8 AWg. Tipo de apoyos y material: tipo OLMO (MADE), de acero galvanizado. Número de apoyos de amarre: 2. Tipo de aislantes y material: CS 120 SB 66 kV, Composite. Finalidad: construcción de una balsa reguladora al canal de Pinyana, en el término municipal de Lleida, a petición de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Presupuesto: 129.391,10 euros.

Tercero.-La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta Ortiz, visado en fecha 13 de marzo de 2006, con el número 325906, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. d) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el DOGC. e) Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando acaben, en relación con el cumplimento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se hayan hecho. f) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. g) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas (calle Provença, 339, segunda, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 4 de agosto de 2008.-El director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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