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Documento BOE-B-2008-219031

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la Adenda al proyecto de instalaciones «Gasoducto de Transporte Primario Corvera-Tamón», en el término municipal de Corvera.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2008, páginas 10528 a 10529 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-219031

TEXTO

Con fecha 17 de octubre de 2007, 24 de octubre de 2007 y 27 de octubre de 2007, fueron publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los diarios La Nueva España y El Comercio, y en el BOPA respectivamente, los anuncios de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto de Transporte Primario Corvera-Tamón», en los términos municipales de Corvera y Llanera. El Ayuntamiento de Corvera de Asturias, emitió informe desfavorable al trazado del gasoducto proyectado, por la afectación al núcleo rural de Camina. La Resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental este proyecto, recoge que el cruce del gasoducto con el río Alvarés se realice mediante perforación dirigida de forma que se evite la afección al cauce y en consecuencia a las especies de vegetación y fauna asociadas. Con el fin de adaptarse a los requerimientos del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y de la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, se ha redactado esta Adenda al Proyecto de Instalaciones citado. A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la Adenda al proyecto de instalaciones señalado, cuyas características se detallan a continuación:

Peticionario: Naturgás Energía Transporte, S.A.U, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de la Gesta, 2 (33007 Oviedo).

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la Adenda al Proyecto de instalaciones «Gasoducto de Transporte Primario Corvera-Tamón», en el término municipal de Corvera de Asturias. Descripción de las instalaciones: Gasoducto de Transporte Primario (Tubería de 16 «de diámetro nominal y presión de diseño de 80 bar) que atenderá la demanda de gas natural de las empresas ubicadas y futuras en el ámbito de influencia de esta instalación, así como constituir puntos de inyección en las redes de distribución existentes en los términos municipales adyacentes (Gijón, Avilés, etc.) con el propósito de incrementar su capacidad actual de distribución. Presupuesto: Asciende a la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos euros (2.547.292 euros). El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Las afecciones a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción del proyecto se concretan en la siguiente forma:

A) Pleno dominio. La expropiación forzosa en pleno dominio se aplicará a los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie, básicamente instalaciones concentradas para seccionamiento, derivación, arquetas de válvulas, etc.

B) Ocupación temporal.

La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en planos parcelarios. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines y procediendo a la reparación de los terrenos a sus condiciones originales.

Este tipo de afección aplicará en los siguientes casos:

Para las conducciones de gas.

Para los cables de conexión y los elementos dispersores pertenecientes al sistema de protección catódica.

C) Servidumbres de paso.

Las servidumbres permanentes requeridas serán una o varias de las indicadas a continuación: 1. Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de la tubería de gas.

Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 4 m, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros (2 m) contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a cinco metros (5 m) del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos para señalización o delimitación y los tubos de ventilación en cruces de carreteras, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2. Servidumbre permanente de paso debida a la existencia de cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica.

Se impondrá servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de 1 m, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos de dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de 1 m. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, sita en Oviedo, Plaza España, 6, C.P. 33071; y presentar, por triplicado ejemplar, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser, igualmente, consultados en el Ayuntamiento de Corvera.

Las alegaciones que ahora se formulen se unirán a las que se presentaron durante los trámites de información pública anteriormente mencionados, y que ya forman parte del expediente.

Oviedo, 18 de agosto de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, Gonzalo Mesa Álvarez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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