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Documento BOE-B-2008-22088

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea eléctrica a 66 kV D/C desde Sub. Las Gabias a Sub. Escúzar (Granada). Expte. 9494/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 846 a 851 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-22088

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de fecha 30 de octubre de 2006 la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, otorgó autorización administrativa a Distribuidora Eléctrica Bermejales, S. A. para instalar una línea subterránea AT D/C con origen en Sub. Las Gabias y final en línea aérea, de 325 m de longitud, conductor XLPE 36/66 kV. y una línea aérea AT 66 kV D/C con origen en línea subterránea y final en nueva subestación Escúzar de 11.200 m de longitud, conductor D-280, en los términos municipales de Las Gabias, La Malahá y Escúzar (Granada).

Segundo.-Con fecha 16 de abril de 2007 la empresa citada solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados. Tercero.-Consta en el expediente aprobación del proyecto de ejecución efectuada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante Resolución de 27 de julio de 2007. Cuarto.-A los efectos prevenidos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.E de 03/10/2007; B.O.J.A. de 28/09/2007; B.O.P. de 17/09/2007, y Diario Ideal de Granada de 29/09/2007. Asimismo se tramitaron separatas en la fase de aprobación del proyecto de ejecución y se recabaron informes a los siguientes organismos afectados: Excmo. Ayuntamiento de Las Gabias, Excmo. Ayuntamiento de Escúzar, Excmo. Ayuntamiento de La Malahá, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Red Eléctrica de España, Endesa, Telefónica y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno. Quinto.-Durante el período de información pública, presentaron alegaciones varios de los afectados. Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del R. D. 1955/2000, con el siguiente resultado:

La suscrita por D.ª M.ª del Mar Zurita González, con número registro 30741 en la que manifiesta un cambio de titularidad, ya que la finca afectada pertenecía a su esposo que ha fallecido y ahora ha pasado a sus padres como herederos debido a la venta del usufructo viudal, acompañando documentación acreditativa.

La empresa beneficiaria por su parte ha tomado nota de las circunstancias de titularidad e incorporará en la relación de bienes y derechos a los nuevos titulares. La presentada por D. Enrique Clements Sánchez-Barranco en nombre y representación de D.ª Francisca Serrano Pertiñez, registro número 33403 en la que solicita un cambio de trazado en la línea, la realización de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, y la paralización del procedimiento para su armonización con el planeamiento urbanístico de Las Gabias. La empresa beneficiaria por su parte propone la no aceptación de las alegaciones ya que la línea se ha diseñado de conformidad con los criterios universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y atendiendo a la especial orografía de la zona y manifiesta que cumple con todas las distancias y condiciones establecidas en el R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre. La alegante no propone ningún trazado alternativo con los suficientes datos técnicos y económicos para determinar que se dan conjuntamente las condiciones establecidas en el art. 161 del R. D. citado. Respecto a la segunda alegación, en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, decir que con fecha 4 de octubre de 2006 se dictó por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, resolución por la que se declaraba viable el proyecto de la línea. Respecto a la tercera alegación decir que en cuanto a las servidumbres y zonas de ocupación temporal para el establecimiento de la línea, vienen reflejados tanto en el proyecto como en la correspondiente relación de bienes y derechos afectados por la línea, tratándose, en este caso, del sobrevuelo de la finca por los conductores, en una longitud de 202 metros lineales, a lo que corresponde una superficie por desvío de conductores por viento de 3.589,30 metros cuadrados y con la instalación de un apoyo metálico. La suscrita por D. Francisco José Rodríguez Torres en nombre y representación de «Grupo Inmobiliario Rodríguez Torres», registro de entrada número 32351 en la que expone determinadas circunstancias de titularidad respecto de las fincas 39, 40, 41, y 51, y que el proyecto del tendido eléctrico como línea aérea de alta tensión, conlleva un grave impacto tanto ambiental como económico evitable con el soterramiento íntegro de la línea, que el proyecto de línea aérea presentado no ha tenido en cuenta las previsiones de un instrumento de planificación supramunicipal como es el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. La beneficiaria propone tomar debida nota de las circunstancias de titularidad de las mismas, debiéndose incorporar en la relación de bienes y derechos al nuevo titular, a los efectos oportunos. También señala que la línea se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y atendiendo a la especial orografía de la zona. En cuanto a los pasillos y zonas de ocupación temporal para el establecimiento de la línea vienen reflejados, tanto en el proyecto de su razón como en la correspondiente relación de bienes y derechos afectados por la línea, tratándose en este caso de la ocupación total de la zona donde se implantan los apoyos (34,11 m2) y siendo sobrevolada por los conductores el resto de las propiedades, por lo que como es sabido, se podrán seguir utilizando las referidas fincas para los cultivos como para las labores tradicionales en la zona. Estos deméritos serán considerados en el momento procedimental oportuno. Las efectuadas por D. José Martín Aguilar y D.ª María del Carmen Guerrero López mediante escritos registrados de entrada con los números 32354 y 32355 en la que manifiestan estar en disconformidad con el trazado y proponen una modificación del mismo. La empresa beneficiaria por su parte considera que deben desestimarse las alegaciones, ya que las modificaciones que proponen no lo hacen con los datos técnicos y económicos para determinar que se dan conjuntamente las condiciones establecidas en el art. 161 del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre. La registrada de entrada con el número 32318 presentada por D.ª Purificación Mesa González, D.ª María Nieves Rodríguez Mesa y D. Antonio Manuel Rodríguez Mesa alegan temas medioambientales y de salud. La beneficiaria por su parte toma debida nota de las circunstancias de titularidad de la finca que en su escrito manifiestan, y respecto a los temas medioambientales y de salud la actual normativa ambiental ya garantiza que estas líneas eléctricas aéreas no van a afectar perniciosamente al medio ambiente. La formulada por D.ª Lucía Carrillo Pérez y D. Cecilio Gómez Linares, número registro de entrada 33651 y 33612, en la que alegan la falta de especificación de presupuestos para declarar la utilidad pública, la modificación del trazado, la falta de definición de las servidumbres que conlleva la instalación de la línea, así como los perjuicios que causa el tendido de la línea para las labores agrícolas que se vienen desarrollando habitualmente en las fincas. La empresa beneficiaria respecto a la primera alegación manifiesta que conforme se establece en la exposición de motivos de la Ley del Sector Eléctrico, «El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad». En el caso de las instalaciones eléctricas, el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico contiene una declaración genérica cuyo tenor literal es el siguiente «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso». Respecto a la segunda alegación no aporta datos técnicos-económicos para determinar que se dan conjuntamente las condiciones del art. 161 del R. D. 1955/2000. Respecto a la tercera alegación en cuanto a las servidumbres y zonas de ocupación temporal para el establecimiento de la línea vienen reflejados, tanto en el proyecto como en la correspondiente relación de bienes y derechos afectados por la línea. Finalmente respecto de la cuarta alegación y en relación con el estudio de impacto ambiental, con fecha 4 de octubre de 2006 se dictó por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, Resolución por la que se declaraba viable el proyecto de la línea del asunto. La suscrita por D. Crisóstomo Rodríguez García, D. Ángel Palma del Paso, D. Francisco Javier de la Rosa Galindo, D. Antonio Monerris Rivera, D. Félix Bullejos Pertíñez y D. Carlos García Barrera con número de registro de entrada 32183, en la que manifiestan que la instalación de la línea aérea se trata en realidad de una línea directa encubierta cuya finalidad es suministrar energía eléctrica al futuro Polígono Industrial. La beneficiaria manifiesta que la necesidad de construcción de ésta línea eléctrica está motivada por la mejora de la calidad del servicio y para atender la creciente demanda de energía eléctrica en la zona donde se ubica.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/2007, de 18 de febrero, el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del R. D. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:

Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-Estimar la alegación relativa a la titularidad de la parcela n.º 12 suscrita por M.ª del Mar Zurita González por considerar que ha quedado suficientemente acreditada. En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Francisco José Rodríguez Torres y por D.ª Purificación Mesa González y D.ª M.ª Nieves y D. Antonio Manuel Rodríguez Mesa relativas a la titularidad de las parcelas según proyecto n.º 39, 40, 41, 51 y 6, respectivamente, se les requerirá para que acrediten dicha titularidad. Desestimar las alegaciones suscritas por D. Enrique Clements Sánchez Barranco en nombre y representación de D.ª Francisca Serrano Pertíñez así como las presentadas por D. Francisco José Rodríguez Torres en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Rodríguez Torres y las presentadas por D.ª María del Carmen Guerrero López y D. José Martín Aguilar por considerar que el trazado escogido ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, contando con Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitido por la Delegación en Granada de la Consejería de Medio Ambiente el de 4 de octubre de 2006. Además en el expediente obrante en esta Delegación Provincial no consta que los alegantes hayan presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado de la línea eléctrica objeto de la presente resolución. Tampoco consta en el expediente acreditación de la conformidad previa con los nuevos propietarios afectados por dicha variación, tal y como establece el art. 153 del R. D. 1955/2000. En todo caso no justifican adecuadamente que se den las circunstancias tasadas en el art. 161 del R. D. 1955/2000 para que no pueda procederse a la constitución de la servidumbre de paso. Desestimar las alegaciones presentadas por D.ª Purificación Mesa González, D. Antonio Manuel Rodríguez Mesa y D.ª María Nieves Rodríguez Mesa por lo anteriormente suscrito y en lo referente a los campos electromagnéticos no existe en los reglamentos de aplicación a este tipo de instalaciones ningún tipo de limitaciones por este concepto. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Cecilio Gómez Linares y D.ª Lucía Carrillo Pérez por no justificar tampoco las circunstancias del art. 161 del R. D. 1955/2000, y en lo referente a la falta de justificación de la finalidad ni de los datos técnicos de la línea, señalar que la línea objeto de declaración de utilidad pública ha sido sometida a información pública detallándose en el correspondiente anuncio la finalidad y los datos técnicos de la línea con el suficiente y necesario detalle. Respecto a las reclamaciones indemnizatorias, éstas tendrían que plantearlas en la fase de justiprecio. Desestimar la alegación presentada por D. Crisóstomo Rodríguez García, D. Francisco Javier de la Rosa Galindo, D. Antonio Monerris Ribera, D. Félix Bullejos Pertíñez y D. Carlos García Barrera por cuanto que no se trata de una línea directa entre un consumidor cualificado y el productor de energía eléctrica, sino de una línea de conexión entre dos instalaciones pertenecientes a la red de distribución eléctrica con la finalidad de suministrar energía eléctrica a varios abonados.

Tercero.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución. Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos afectados, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 18 de diciembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P. D., el Delegado Provincial (Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28/03/2005), Alejandro Zubeldia Santoyo.

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