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Documento BOE-B-2008-22107

SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA ACOR

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 855 a 856 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-22107

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha 15-4-1999, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 426/98, iniciado por varias asociaciones del sector de productos azucarados contra varias empresas azucareras, entre las que se encuentran la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR), por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. En el expediente citado se ha dictado Resolución en fecha, 15-04-99, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-No tomar en consideración como prueba en este procedimiento los documentos declarados confidenciales por no haber sido objeto de contradicción ni haber sido tenidos en cuenta para redactar el Pliego de Concreción de Hechos.

Segundo.-Declarar acreditada la realización de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y el artículo 85.1.a) del Tratado de la Unión Europea, por parte de Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación S. A., Sociedad General Azucarera de España S. A., Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR) y Azucareras Reunidas de Jaén S. A., consistente en la concertación del precio de venta del azúcar para usos industriales desde febrero de 1995 a septiembre de 1996. Tercero.-Imponer a las autoras de la práctica prohibida las siguientes multas:

Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación S. A.: 827 millones de pesetas.

Sociedad General Azucarera de España S. A.: 370 millones de pesetas. Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR): 151 millones de pesetas. Azucareras Reunidas de Jaén S. A.: 107 millones de pesetas.

Cuarto.-Intimar a las condenadas a que cesen en las conductas que se han declarado prohibidas y se abstengan de realizarlas en el futuro.

Quinto.-Declarar que en el presente expediente no existen pruebas que acrediten la discriminación de precios del azúcar, la aplicación de precios abusivos muy superiores a los de sus competidores de otros Estados y no coherentes con sus variaciones de costes, ni de la celebración de acuerdos para repartirse el mercado. Sexto.-Intimar a la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España que adapte sus Estatutos a lo establecido en la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y en el Tratado de la Unión Europea. Séptimo.-Ordenar a las condenadas la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de máxima circulación nacional.

La Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR es la entidad que publica este texto y ha solicitado su inserción el día 14 de enero de 2008.

Valladolid, 15 de enero de 2008.-Director de Coordinación, José Ignacio Lamas Alonso.-2.226.

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