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Documento BOE-B-2008-224075

Anuncio de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Industria, sobre Información pública de declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico de Somballe, expediente número PE-Somballe (PDE/05/00).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 10690 a 10691 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-224075

TEXTO

A los efectos previstos en los Artículos 140 y siguientes, del Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se somete a información pública la solicitud de Boreas Eólica 2, S.A. de declaración en concreto de utilidad pública para la instalación del parque eólico de Somballe, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoo de Yuso, con diecisiete aerogeneradores de 1500 kW de potencia unitaria, incluyendo la ocupación de parte de los aerogeneradores y demás elementos del proyecto, la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores, la ocupación de parte de los caminos de acceso e internos, de las plataformas de montaje, servidumbre de paso subterráneo de líneas eléctricas internas y externas y la ocupación de terrenos para el montaje y ejecución de las obras y lo necesario para las labores de explotación, mantenimiento y reparación durante la vida útil de la instalación. No se incluye la servidumbre de paso para la línea eléctrica aérea para la evacuación de la energía generada común para cuatro parques. La declaración, en concreto, de utilidad pública en virtud de lo prevenido en el artículo 54 de la Ley 54/97, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o adquisición de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente, la peticionaria asumirá, en su caso, la condición de entidad beneficiaria. Las afecciones incluidas en el anexo implicará la servidumbre permanente del paso con la siguiente limitación de dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similar, así como plantar árboles y arbustos, y en general, efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perjudicar el buen funcionamiento de las instalaciones. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente para los propietarios y demás titulares afectados que no hayan llegado a un acuerdo con la empresa promotora del parque eólico, cuya relación se inserta en el Anexo de esta Resolución, así como las personas que, siendo titulares, de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fueren omitidas para que puedan examinar el expediente en el que constan las características y afecciones derivadas del proyecto en la Dirección General de Industria, Servicio de Ordenación, paseo Pereda, 31, primera planta y formularse, en su caso, en el plazo de 20 días, contadas a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, las alegaciones que estimen oportunas, así como aportar por escrito los datos precisos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Esta publicación se realizará, igualmente, a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 26 de noviembre, cuando los titulares de las fincas sean desconocidos o se ignora el lugar de notificación.

Santander, 10 de julio de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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