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Documento BOE-B-2008-225077

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Repsol Petróleo, S.A., el proyecto denominado «Ampliación de la refinería de Cartagena-proyecto C-10», en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2008, páginas 10729 a 10730 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-225077

TEXTO

Con fecha 13 de febrero de 2007 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, escrito de Repsol Petróleo, S.A. acompañando la documentación relativa a la solicitud de autorización del Proyecto denominado «Ampliación de la Refinería de Cartagena-Proyecto C-10», visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia. Habiendo sido sometido dicho Proyecto, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública, mediante su inserción en:

Boletín Oficial del Estado, de fecha 30.03.07.

Boletín Oficial de la Región de Murcia, de fecha 30.03.07. Diario La Verdad, de fecha 20.03.07. Diario La Opinión, de fecha de 20.03.07.

Habiéndose remitido igualmente el Anuncio Oficial para su exposición pública en el Ayuntamiento de Cartagena y Organismos afectados, habiéndose recibido las alegaciones presentadas, que fueron estudiadas por la Empresa solicitante de la autorización de la instalación y considerando las respuestas de Repsol Petróleo, S.A. a las mismas, haciendo constar que el Proyecto cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Habiéndose formulado, asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto mediante Orden del Ministerio de Medio ambiente, de fecha 3 de marzo de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27.03.08. Igualmente, por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, de 20.06.08, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto citado. Constando informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, con fecha 7 de junio de 2007, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Aprobar el Proyecto denominado «Ampliación de la Refinería de Cartagena-Proyecto C-10», presentado por Repsol Petróleo, S.A. Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 39 de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, autorización que, conforme previene el Artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado. El Proyecto consiste en la Ampliación de la Refinería de Repsol Petróleo, S.A. en Cartagena (Murcia) al objeto de aumentar su capacidad de destilación y de transformación de los componentes pesados de esta destilación en componentes ligeros, de mayor demanda, con la construcción de nuevas unidades de conversión. La capacidad de destilación de la Refinería se ampliará hasta los 11 Millones de toneladas año y se modificará el esquema de refino actual, pasando a ser una refinería de conversión profunda, con alta capacidad de producción de destilados medios (gasóleo y queroseno de aviación). Las instalaciones que conforman el proyecto se agrupan funcionalmente en tres secciones:

Sección Cóquer.

Sección Hidrocráquer. Sección de Unidades Auxiliares, almacenamientos y modificación (o revamping) de Unidades existentes, que aglutina, asimismo las infraestructuras necesarias en el Valle de Escombreras. La distribución de las nuevas instalaciones del proyecto en cada sección es la siguiente:

Sección Cóquer. Unidad de Vacío n.º 5 (U-602).

Unidad de Coquización Retardada (U-651). Unidad de Concentración de Gases n.º 2 (U-620). Unidad de Merox de LPG n.º 3 (U-613). Unidad de Hidrogenación de Butadieno (U-622). Unidad de Desulfuración de Nafta de Cóquer (U-623). Unidad de Desulfuración de Gasoil n.º 4 (U-624). Unidad de Regeneración de Aminas n.º 3 (U-687). Unidad de «Stripper» de Aguas Ácidas n.º 1(U-693).

Sección Hidrocráquer.

Unidad de «Topping» (U-601).

Unidad de Hidrocráquer (U-651). Unidad de Isomerización de Nafta Ligera (U-603). Unidad de Concentración de Gases n.º 3 (U-621). Unidad de Merox LPG n.º 4 (U-614). Unidad Desulfuradora de Nafta Ligera (U-629). Unidad de Desulfuración de Gasoil n.º 3 (U-682). Unidad de Regeneración de Aminas n.º 4 (U-688). Unidad de «Stripper» de aguas ácidas n.º 2 (U-694).

Sección de unidades auxiliares y modificaciones de unidades existentes.

Plantas de recuperación de azufre (U-685 y U-686).

Plantas de producción de hidrógeno (U-604 y U-605). Nueva Unidad de Cogeneración (U-416). «Revamping» o modificación de la Unidad de Reformado n.º 2 existente. «Revamping» o modificación de la Unidad de «Topping» n.º 3 existente. Ampliación de los servicios auxiliares actuales, con nuevas instalaciones. Aumento del volumen de almacenamiento en cerca de 500.000 m3, distribuido en nuevos tanques y esferas de LPG. Ampliación y modificación de infraestructuras existentes. Ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (TAR) existente.

El proyecto incluye igualmente, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Impacto Ambiental y Relación de Bienes y Derechos Afectados.

El presupuesto total del proyecto asciende a la cantidad de 1.901.700.000 € (mil novecientos un millones setecientos mil euros). Esta aprobación está sujeta a las siguientes condiciones:

Primera.-El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el Proyecto se citan.

Segunda.-La presente autorización se otorga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 39 de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. Tercera.-Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de Octubre (en redacción dada al mismo por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de Octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en cuanto a al Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 01 -Refinerías-, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable. Cuarta.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el Proyecto, y se levantará Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del Acta de Puesta en Marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Quinta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sexta.-Para la puesta en marcha y posterior funcionamiento de las instalaciones autorizadas, se tendrá en cuenta, en todo momento, las disposiciones relacionadas con el Medio Ambiente. Séptima.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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