Publicado en el BOE el 28 de agosto de 2008.
Advertidos errores no invalidantes en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha regir la contratación del expediente 11C09, se comunica que en la cláusula 22.-Plazos, el segundo párrafo queda redactado de la forma siguiente: «El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, tal y como establece el artículo 279 LCSP. En cualquier caso, la duración total de las prórrogas no podrá ser superior al indicado en el apartado IV.1 del cuadro de características» (página 24 del pliego). Las fechas límite de presentación de ofertas y de apertura de ofertas se mantienen invariables.
Madrid, 17 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Junta de Contratación, por delegación de fecha 5 junio de 2001, la Vicepresidenta, Mercedes Rodríguez Arranz.
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