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Documento BOE-B-2008-228054

GESA GAS, S.A.U. ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2008, páginas 10924 a 10924 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-228054

TEXTO

Comisión Nacional de Competencia

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 10 de septiembre de 2007, ha dictado resolución en el expediente n.º 615/06 (2505/04 del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado en virtud de denuncia formulada por D. Ernesto Juanico Bosch, en nombre y representación de la Asociación de Instaladores de Fontanería, Calefacción, Climatización, Gas, Protección contra Incendios y Afines de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Infocal), contra Gesa Gas, S.A. por supuestas prácticas restrictivas de la competencia. La parte dispositiva de la resolución de 10 de septiembre de 2007 en el expediente citado dice:

«Primero.-Declarar que Gesa Gas, S.A.U. y Eca-gest (actualmente Activa Innovación y Servicios, S.A.) han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, por haber realizado acuerdos discriminatorios y restrictivos de la competencia.

Segundo.-Imponer a Gesa Gas, S.A.U. una multa de noventa mil euros (90.000) y a Eca-gest (actualmente Activa Innovación y Servicios, S.A.) de treinta mil euros (30.000). Tercero.-Intimar a las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas prohibidas. Cuarto.-Ordenar a las entidades sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos diarios de información general, uno de ámbito nacional y otro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá a la que lo incumpla una multa de Euros Seiscientos (€ 600), por cada día de retraso. Quinto.-Los sancionados, justificarán ante la Comisión Nacional de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. Sexto.-La Comisión Nacional de la Competencia vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución».

La citada Resolución de la C.N.C. no es firme, al haber sido interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional.

Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2008.-El Director de Gesa Gas, S.A., Javier Nausía Maeztu.-54.848.

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