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Documento BOE-B-2008-230110

Anuncio de notificación de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a la entidad Swiss Financial Corporation.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008, páginas 11035 a 11035 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-230110

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 13 de mayo de 2008, y no habiendo sido posible la misma, se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en virtud de lo señalado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Vista el acta de inspección de 11 de diciembre de 2007, levantada a «Swiss Financial Corporation» Oficina de representación en España», notificada mediante su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla durante el periodo de 13 de febrero de 2008 a 13 de marzo del mismo año, y no habiendo sido presentadas alegaciones a la misma, resulta lo siguiente:

A) egún información obrante en la página «web» del Registro Mercantil Central, no figura inscripta en España ninguna sociedad mercantil denominada Swiss Financial Corporation; tampoco figura inscripta ninguna sucursal de entidad extranjera sita en territorio español bajo esta denominación.

B) Que Swiss Financial Corporation es una Entidad cuya nacionalidad no ha resultado acreditada y que ha comercializado en España diferentes productos de cobertura; entre ellos algunos cuya naturaleza jurídica debería ser (de acuerdo con la legislación española en vigor) la de seguros de caución. C) Que la firma Swiss Financial Corporation como tal carece de estructura empresarial alguna en España, colocando sus productos a través de la infraestructura comercial de la sociedad V. F. Servicios Financieros y de Caución, domiciliada en la Avda de la Constitución, 26, 1.º de la localidad de Sevilla, y cuyo objeto social es: «intermediación, mediación y asesoramiento financiero e inmobiliario, mediante la contratación de los profesionales necesarios para ello»; figura como administrador/apoderado de la misma D. José M.ª Alarcón Cabo, quien recibió a la inspección y firmó la Orden de Inspección 44/2007. V.F. Servicios Financieros y de Caución consta como no autorizada para operar como Correduría de Seguros en territorio español, en el correspondiente Registro de información al público existente en la página «web» de este Centro Directivo. D) La Entidad inspeccionada no está autorizada a operar en España como Compañía aseguradora ni como Correduría de Seguros. E) Se ha comprobado que Swiss Financial Corporation ha emitido documentos de cobertura denominados «garantía de caución decenal de daños a la edificación»: a través de los cuales asumen: «responsabilidades y garantías contenidas en el art. 20.1,c, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de 1999.» Las edificaciones objeto de esta cobertura se encuentran sitas en la Isla de Lanzarote. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación exige que las garantías establecidas en la misma sean articuladas a través de seguro de daños materiales o seguro de caución. Para la validez de un contrato de seguros de daños materiales o seguro de caución celebrado en territorio español, o derivado de obligación de asegurarse impuesta por la legislación española, la entidad absorbente del riesgo necesariamente ha de tratarse de Entidad aseguradora autorizada para operar en España en esos ramos (daños y/o caución). Asimismo está prestando avales como garantía definitiva para la correcta ejecución de obras públicas, tal como pone de manifiesto el ayuntamiento de Lorqui (Murcia), no pagando las cantidades avaladas cuando le son requeridas. F) Swiss Financial Corporation ha incumplido dos requerimientos escritos de la inspección: uno de fecha cuatro de septiembre de 2007 y otro de fecha nueve de octubre del mismo año, así como no ha comparecido para la firma del acta de inspección. G) En la actualidad, la firma nominada Hugies Royal Finance Corporation, así como Barkley Corporation oferta cibernéticamente «avales y garantías de caución en España», de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de diciembre, de Ordenación de la Edificación; y resulta:

Que Hugies Royal Finance Corporation y Barkley Corporation no son entidades aseguradoras ni de depósito autorizadas para operar en España.

Que su oficina comercial en España está situada en la Avda de la Constitución, 26, 1.º de Sevilla (domicilio en territorio español de Swiss Financial Corporation). Que su Director de Producción es D. José M.ª Alarcón, quien ha sido el único interlocutor conocido por la Inspección en todas sus actuaciones de comprobación. Además este sujeto figura (en la página «web» del Registro Mercantil Central) como administrador/apoderado de la sociedad V. F. Servicios Financieros y de Caución. De todo lo anterior, se desprende que los sujetos responsables en última instancia de la actuación de Swiss Financial Corporation están realizando operaciones de cobertura prohibidas por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y por la legislación de contrato de seguro, a través no sólo de Swiss Financial Corporation sino también a través de nuevas Entidades interpuestas (ahora Hugies Royal Finance Corporation y Barkley Corporation, siendo el domicilio en territorio español de todas ellas el local sito en el piso primero, del edificio 26, de la Avda de la Constitución en Sevilla, y así lo publicitan cibernéticamente.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el número 7, letra d), del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dictar la siguiente resolución:

Primero: Requerir a la entidad para que cese inmediatamente en la actividad aseguradora y remita a este Centro en el plazo de quince días la documentación que acredite el cumplimiento de esta resolución.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Señor Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de mayo de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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