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Documento BOE-B-2008-23041

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Lleida, ECF/ /2007, de 29 de noviembre, de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y estudio de evaluación de impacto ambiental de una instalación eléctrica (exp. 00017145/2006; ref. H-9987-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2008, páginas 877 a 877 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-23041

TEXTO

La empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, SL (en adelante AERE), con domicilio en la Travessera de Gracia, núm. 56, entresuelo 1o, de 08006 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de evaluación de impacto ambiental de la línea eléctrica a 132 kV de la subestación «SE Almatret» hasta la subestación «SE Maials», en los términos municipales de Almatret y Maials (Segriá). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, el Real Decreto 114/1998, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4681, de 21.7.2006, al «BOE» núm. 174, de 22.7.2006, y al diario Segre, de 21.7.2006, y la posterior Corrección de Errores al Anuncio publicada en el «DOGC» núm. 4720, de 18.9.2006, al «BOE» núm. 240, de 7.10.2006 y al diario «Segre», de 11.10.2006. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se solicitó informe al Ayuntamiento de Almatret, al Ayuntamiento de Maials, a la Agencia Catalana del Agua, a los Servicios Territoriales de Lleida de la Dirección General de Carreteras, a la Diputación de Lleida, a «Telefónica de España, SA», y a «Elèctrica Serosense Distribuïdora, SL.» El Ayuntamiento de Almatret muestra su conformidad a la autorización solicitada. La Dirección General de Carreteras y la Diputación de Lleida presentaron sendos informes con condicionantes, los cuales fueron aceptados por la empresa promotora de la instalación, AERE. El Ayuntamiento de Maials, la Agencia Catalana del Agua, «Telefónica de España, SA», y «Elèctrictrica Serosense Distribuïdra, SL», dentro del plazo establecido, y con reiteración previa, no se han manifestado. Paralelamente al trámite de información pública, y según dispone el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, se remitieron los Anuncios a los Ayuntamientos de Almatret y Maials para su exposición al público por un periodo de 20 días. Los ayuntamientos adjuntaron los certificados del cumplimiento de la exposición pública sin que se hubiese presentado ningún tipo de alegación. La institución IPCENA (Institució de Ponent per la Conservado i l'Estudi de l'Entorn Natural) solicitó personarse como parte interesada. Visto el Acuerdo de la Ponencia Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, sobre la Declaración de Impacto Ambiental de la instalación. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones pública y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Atorgar a la empresa «Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, SL», la autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 kV de la subestación «SE Almatret» hasta la subestación «SE Maials», en los términos municipales de Almatret y Maials (Segriá).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública Lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4681, de 21.7.2006, en el «BOE» núm. 174, de 22.7.2006, y en el diario «Segre», de 21.7.2006. 3. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Características técnicas de la línea:

Longitud: 13.000 m.

Tensión: 132 kV. Número de circuitos: 1. Número y tipo de conductores: 2, LA-545, d'AI-Ac. Número y tipo de cable de tierra: 1 0PGW, con fibra óptica. Disposición de los conductores: A trebolillo. Número de apoyos: 41, desde el pórtico SE Almatret a pórtico SE Maials. Tipo de aisladores y material: U 120 BS y U 160 BS. Finalidad: evacuar la energía generada los parques eólicos de la zona. Presupuesto: 1.756.746,21 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Francesc Roig Munill, visado el 18 de abril de 2006, con el núm. 318363, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, demarcación Sabadell, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «DOGC». 5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (c/ Provença, 339, 2.ª, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 29 de noviembre de 2007.-El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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