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Documento BOE-B-2008-231072

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se inicia el procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida al proyecto «planta de fabricación y montaje de estructuras metálicas» presentada por la empresa Compañía Asturiana de Soldadura, S.L. (2003-0153).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 11083 a 11083 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-231072

TEXTO

A la empresa Compañía Asturiana de Soldadura, S.L., le fue concedida, mediante resolución de 27/8/2003, una subvención a fondo perdido como apoyo a la realización de un proyecto empresarial en Tabaza-Carreño (Asturias), por un importe máximo de hasta 75.016,59 euros, sobre una inversión subvencionable de 750.165,86 euros y un compromiso de creación de 6 nuevos puestos de trabajo. Con fecha 9 de mayo de 2008 se ha emitido las certificaciones finales de la inversión, del incremento de fondos propios y de la creación de empleo, por parte del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. En ellas se hace constar que a 28 de febrero de 2007, fecha de cumplimiento del compromiso de empleo, la empresa contaba con 13 trabajadores y a fecha de solicitud tenia 12 lo que supone un incremento de empleo de sólo un puesto de trabajo, siendo el compromiso de creación de empleo fijado en la Resolución de 27 de agosto de 2003, de 6 puestos de trabajo. De todo lo anteriormente expuesto se deduce que pueden haberse incumplido las condiciones marcadas en la Resolución, por lo que procede la iniciación del procedimiento de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones establecidas, y aceptadas, para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden de 17 de diciembre de 2001, que regula las bases para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que establece que podrá dar lugar a la anulación de la Resolución de concesión de la subvención toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Además, es preciso reseñar que el compromiso mínimo de creación de puestos de trabajo exigido en la convocatoria es de 3 empleos, por lo que también se ha incumplido este requisito básico.

En virtud de lo previsto en el punto Decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se concede a esa empresa un plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha de notificación, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, presentando cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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