Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2008-237090

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de una estación de regulación y medida de gas natural tipo G-1000, en el término municipal de Hernani, en la provincia de Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 11355 a 11356 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-237090

TEXTO

La empresa «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de una estación de regulación y medida de gas natural en el gasoducto denominado «Tolosa-Rentería», entre sus vértices V-394 y V-394-1, ubicada en el término municipal de Hernani, en la provincia de Guipúzcoa, en el punto de derivación en el que tendrá su origen el nuevo gasoducto de transporte secundario a la zona industrial de Hernani; al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto de transporte secundario a la zona industrial de Hernani, cuyo trazado discurre por la provincia de Guipúzcoa, se encuentra incluido en el documento «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, estando relacionado entre los proyectos de nuevas infraestructuras para la atención a los mercados de su zona geográfica de influencia, y calificado, como grupo de planificación, con categoría A; indicándose que su puesta en servicio debería tener lugar el año 2009. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha sometido a información pública, en la provincia de Guipúzcoa, la referida solicitud de la empresa «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de la citada estación de regulación y medida de gas natural del tipo G-1000, en el término municipal de Hernani, en la provincia de Guipúzcoa, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización de construcción de las referidas instalaciones solicitadas por la empresa «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de regulación y medida de gas natural (E.R. M.), del tipo denominado G-1000, en el gasoducto denominado «Tolosa-Rentería», entre sus vértices V-394 y V-394-1, ubicada en el término municipal de Hernani, en la provincia de Guipúzcoa, en el punto de derivación en el que tendrá su origen el nuevo gasoducto de transporte secundario a la zona industrial de Hernani. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento se deberá cumplir en relación con las instalaciones que se autorizan cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Red de gas natural en Guipúzcoa. Anejo al proyecto del gasoducto Tolosa-Rentería. Estación de Regulación y Medida Barrio Osinaga (Hernani). Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal». La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Tolosa-Rentería, entre sus vértices V-394 y V-394-1, en el que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha estación de regulación y medida, ubicada en el término municipal de Hernani, en la provincia de Guipúzcoa, en el punto de derivación en el que tendrá su origen el nuevo gasoducto de transporte secundario a la zona industrial de Hernani. La citada estación de regulación y medida tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia gasoducto de transporte secundario a la zona industrial de Hernani que deberá alimentar. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida (E.R.M.) son las siguientes:

La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 59 bares.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-1000, con capacidad para un caudal máximo de 96.000 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, regulación de presión y medición de caudal.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de la estación de regulación y medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización de construcción de instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Quinta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Sexta.-«Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la estación, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid