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Documento BOE-B-2008-237105

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de Abastecimiento a los núcleos inmediatos al acueducto Tajo-Segura. Términos municipales de Castillo de Garcimuñoz y Villarejo-Periesteban (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2008, páginas 11360 a 11360 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-237105

TEXTO

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general la obra de «Abastecimiento a los núcleos inmediatos al Acueducto Tajo-Segura» y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado, los próximos días 27 de octubre de 2008 a las once y a las doce horas treinta minutos, y 28 de octubre de 2008 a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas treinta minutos y a las doce horas en el Ayuntamiento de Villarejo‑Periesteban (Cuenca), 29 de octubre de 2008 a las nueve horas treinta minutos y a las once horas, y 30 de octubre de 2008 a las nueve horas treinta minutos y a las once horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

Las relaciones de propietarios afectados se encuentran expuestas en los tablones de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 23 de septiembre de 2008.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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