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Documento BOE-B-2008-242124

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se notifica mediante publicación a SAT Agrocoll Pastor, la Resolución de 18 de junio de 2008, de esta Entidad, recaída en el expediente A0602162.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 11577 a 11577 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-242124

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el art. 59.5 de la citada Ley, se comunica a SAT Agrocoll Pastor por el presente anuncio, la Resolución dictada por el Sr. Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal:

Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el Sr. Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional según características del asegurado por parte de SAT Agrocoll Pastor, con DNI/CIF: B 7322340 titular de la/s póliza/s n.º 333635K, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 963,10 € y el correspondiente interés de demora por valor de 129,42 €, lo que hace un total de 1.092,52 €, en la cuenta n.º 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto «reintegro de subvenciones Plan 2006», según el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos: Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso.

El texto íntegro de esta resolución esta a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la c/ Miguel Ángel, n.º 23, 28010 Madrid.

Madrid, 25 de septiembre de 2008.-El Director, Fernando J. Burgaz Moreno.

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