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Documento BOE-B-2008-243086

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/03051.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2008, páginas 11658 a 11658 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-243086

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de junio 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/03051.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D.ª Isabel Menudo Moreno y D. Jesús Cordero Gómez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 3 de octubre de 2007, que sancionaba a la primera y subsidiariamente al segundo con dos multas de 1.000,00 euros cada una (total 2.000,00 euros), por dos infracciones tipificadas en el artículo 115.3.g) y 115.2.h), respectivamente, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Expediente 06/350/0115).

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante inspección realizada el 18 de mayo de 2006 por personal de la Secretaría General de Pesca Marítima, Subdirección General de Inspección Pesquera, se levanta Acta por navegar con la embarcación "Jesús y Miguel" (matrícula 3.ª HU-3-6-99), patroneada por D. Jesús Cordero Gómez y propiedad de D.ª Isabel Menudo Moreno sin ir el patrón a bordo (el que figura en Acta como patrón es motorista naval). Y despacho caducado (válido hasta el 29 de marzo de 2006).

Segundo.-Como consecuencia de la misma, la Capitanía Marítima de Huelva, acuerda con fecha 19 de octubre de 2006, la incoación del expediente sancionador tramitado conforme a las normas vigentes en la materia y, como consecuencia del cual, se dictó la resolución ahora recurrida, considerando responsable de las infracciones a la primera recurrente y subsidiariamente al segundo. Tercero.-Contra la expresada resolución mediante recurso de alzada presentado el 29 de octubre de 2007, se alega una incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción, por entender que se deben aplicar los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, al haber reconocido de forma voluntaria los hechos imputados, así como atender a otras circunstancias atenuantes, solicitando las aplicación de la sanción en su cuantía mínima. Cuarto.-El recurso ha sido informado en fecha 14 de abril de 2008, en sentido desfavorable por el órgano sancionador.

Fundamentos de Derecho

I. El hecho sancionado, consistente en la navegación de un buque patroneado por persona que carece del preceptivo enrolamiento - lo que vulnera lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1958, sobre Rol de Despacho, todo ello en relación con la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques -, y en la patronía del mismo careciendo de título habilitante para el manejo de la embarcación son constitutivos de dos infracciones graves previstas en el artículo 115.3.g) y en el artículo 115.2.h), respectivamente, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y resultan acreditados a través de las actuaciones y documentos que figuran en el expediente, siendo sancionables conforme a lo previsto en el artículo 120.2.c) de la citada Ley y en el artículo 120.2.b) de la misma, respectivamente.

Se considera responsable de las infracciones, cuya comisión resulta probada, a D.ª Isabel Menudo Moreno y, subsidiariamente, a D. Jesús Cordero Gómez, en base a lo establecido en el artículo 118.2.a) de la repetida Ley 27/1992. II. En cuanto a las alegaciones formuladas, señalar que la cuantía de la sanción ha sido impuesta por la Dirección General de la Marina Mercante teniendo en cuenta los elementos y circunstancias que se han producido en la tramitación del procedimiento, y muy especialmente aquellas que se refieren directamente al grado de peligro con que ha cursado la comisión de la infracción, así como el grado de intencionalidad con que la misma se ha llevado a cabo.

Concretamente, el hecho de que la embarcación estuviera patroneada por persona que carecía de titulación para ello, constituye un riesgo para el propio infractor y para el resto de los usuarios del medio marino, por lo que la sanción impuesta en la resolución recurrida reúne los principios establecidos de que las sanciones tengan el carácter de objetivas, proporcionadas y disuasorias.

Probada la comisión de las infracciones y fijada la responsabilidad de los recurrentes, no existen motivos que lleven a modificar el importe de la sanción, pues las alegaciones no han desvirtuado la existencia de las infracciones imputadas ni por ello pueden atenuar su cuantía. Además, debe subrayarse que la máxima sanción aplicable a infracciones como la que ahora se combate es de 120.202,42 euros, según el artículo 120.2.c) de la Ley 27/1992, y de 180.303,63 euros, según el artículo 120.2.b) y, como quiera que las sanciones ahora recurridas ascienden a 2.000 euros, ha de entenderse que se han aplicado los criterios de ponderación y proporcionalidad establecidos tanto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, como en el artículo 122 de la Ley 27/1992. Por todo ello, se considera ajustada a derecho la Resolución impugnada y procede la desestimación de los recursos formulados. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por D.ª Isabel Menudo Moreno y D. Jesús Cordero Gómez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 3 de octubre de 2007, que sancionaba a la primera y subsidiariamente al segundo con dos multas de 1.000,00 euros cada una (total 2.000,00 euros), por dos infracciones tipificadas en el artículo 115.3.g) y 115.2.h), respectivamente, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Expediente 06/350/0115), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación.»

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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