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Documento BOE-B-2008-243089

Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se notifica a don Francisco José Sarabando Diamantino la Resolución del Secretario General Técnico, de 1 de septiembre de 2008, por la que se da por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2008, páginas 11668 a 11668 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-243089

TEXTO

Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por el interesado en Barcelona (España), la notificación en la que se comunica a D. Francisco José Sarabando Diamantino, la Resolución del Secretario General Técnico, de 1 de septiembre de 2008, por la que se da por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, se publica, en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Primero.-Se da por desistida y se archiva la solicitud presentada ante este Ministerio de Fomento, con fecha 11 de mayo de 2007, por D. Francisco José Sarabando Diamantino, de nacionalidad portuguesa, para el reconocimiento del Título «Licenciado em Engenharia Civil», expedido a su nombre por «Universidade de Aveiro» (Portugal), al amparo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, archivándose de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993, al no haber aportado, en el plazo señalado, la documentación requerida.

El desestimiento y archivo de la solicitud deja a salvo el derecho del interesado a instar nuevamente el reconocimiento de su titulación, una vez que complete la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada normativa, conservándose en este Centro la ya aportada.

Segundo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede el interesado interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, en su caso, a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o bien en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico, P. D. (artículo 16 de la Ley 30/1992), el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos, Andrés Doñate Megías.

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