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Documento BOE-B-2008-243096

Resolución de la Dirección General de Muface por la que se notifica a don Juan Hernández Frexinos la resolución recaída en expediente de cambio extraordinario de entidad al INSS.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2008, páginas 11670 a 11671 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-243096

TEXTO

Con fecha 30 de mayo de 2008, el titular mutualista don Juan Hernández Freixinos, n.º de afiliación a Muface 036018228, presentó expediente de Cambio Extraordinario de Entidad al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Con fecha 14 de agosto de 2008, la Directora General de Muface dio su conformidad a la propuesta de Resolución del Departamento de Prestaciones Sanitarias. Practicado el intento de notificación de la Resolución al mutualista, en el lugar en el que el interesado ha señalado como domicilio en su solicitud y que obra como domicilio habitual del mismo en la Base de Datos de Muface, el Servicio de Correos ha devuelto la comunicación dirigida al interesado. Por lo tanto, se hace preciso notificar a éste dicha comunicación. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, se comunica al interesado, a través de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución recaída sobre el expediente de Cambio Extraordinario al INSS referenciado. No obstante, y dado que algunos aspectos del contenido integro de la Resolución han sido omitidos en esta notificación por considerar que su publicación pudiera lesionar derechos legítimos del interesado, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, éste podrá comparecer en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio Provincial de MUFACE en Alicante, sito en calle Pintor Climent, n.º 26, bajo, de Alicante, con el objeto de conocer su contenido íntegro.

«Resolución.

Vista la solicitud de cambio extraordinario al INSS, presentada por D. Juan Hernández Freixinos, titular con número de afiliación 036018228, perteneciente al Servicio Provincial de Alicante, y adscrito a la Entidad ASISA a efectos de asistencia sanitaria. Vista la Cláusula Tercera del Concierto suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y MUFACE, con fecha 20 de diciembre de 1985, en la que se establece la posibilidad de adscripción de mutualistas al INSS con carácter extraordinario, sin sujeción, por tanto, al período de cambio ordinario, por razones cuya concreción se efectuará por la Comisión Paritaria prevista en la Cláusula Decimocuarta del Concierto. Vista el Acta de la Comisión Paritaria MUFACE-INSS-TGSS, en su reunión celebrada el 1 de octubre de 1999, en la que se fijaron los criterios que, de concurrir en un expediente, justifican el cambio desde una Entidad de Seguro al INSS fuera del período ordinario. Visto el informe técnico desfavorable emitido al efecto en el que se indica que no existen razones médico-hospitalarias que justifiquen el cambio extraordinario al INSS. La Cláusula 2.2.5. del Concierto suscrito con ASISA establece que, en caso de no disponer la Entidad de los medios que en cada Nivel Asistencial exige la Cartera de Servicios, la Entidad se obliga, si existen medios sanitarios privados, a concertarlos o a abonar el importe de las asistencias que se deriven por la utilización de los mismos y, en el supuesto de que no existan dichos medios privados, la Entidad deberá hacerse cargo de la asistencia en medios públicos. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el art. 77.1 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, las Cláusulas Tercera y Decimocuarta del Concierto suscrito entre el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y MUFACE el 20 de diciembre de 1985, para la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, y el art. 11.2.f) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE, este Departamento de Prestaciones Sanitarias propone la siguiente Resolución:

Desestimar la solicitud de cambio extraordinario desde la Entidad ASISA al INSS, formulada por el titular, por no concurrir en el expediente razones que justifiquen su estimación. La asistencia que precisa el paciente, se encuentra incluida en la cobertura del Concierto de Asistencia Sanitaria suscrito por MUFACE con la Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria ASISA.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-La Directora General, María Ángeles Fernández Simón.

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