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Documento BOE-B-2008-244125

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09096.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2008, páginas 11722 a 11722 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-244125

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo 2008, adoptada por la Subsecretaria, por delegación de la Ministra, en el expediente número 2006/09096. «»Examinado el recurso de alzada interpuesto por Don Francisco Sabino Pomares, en calidad de armador de la embarcación Pilar y María contra la resolución, de 10 de noviembre de 2006, del Secretario General de Transportes, que le sanciona con una multa de 5.000,00 euros por la comisión de una infracción muy grave consistente en bloquear el puerto de Barcelona impidiendo el libre acceso a dicho puerto durante tres días, infracción tipificada en el artículo 116.3, apartado f), en relación con el artículo 109, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el artículo 120.3, apartado c), del mismo texto legal, (Expediente 05/111/0151), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El 25 de octubre de 2005 el Capitán Marítimo de Barcelona ordenó al patrón del buque denominado «Pilar y María», matrícula 3.ª BA-2-3964, que abandonara el canal de acceso al puerto de Barcelona dado que el buque bloqueaba la entrada al puerto sin causa que lo justificara. La orden fue desobedecida, permaneciendo el buque dentro del canal de acceso y manteniendo el bloqueo.

La embarcación bloqueó la entrada al puerto durante los días 25, 26 y 27 de octubre según consta en la relación cumplimentada por los miembros del Servicio la Guardia Civil. Segundo.-El 30 de noviembre de 2005, el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento acordó incoar expediente administrativo sancionador al propietario de buque, don Francisco Modesto Sabino Pomares, por posible infracción a la legislación marítima. Tercero.-El 28 de abril de 2006, el instructor del expediente sancionador dictó propuesta de resolución en la que se propuso la imposición de una sanción de 6.000 euros, por considerar probada la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 116.3, apartado f), de la ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, considerando responsable a don Francisco Modesto Sabino Pomares. El interesado formuló alegaciones en las que negaba los hechos, aduciendo que en la protesta realizada no se produjeron daños al dominio público y que no se le indicó la apertura del periodo probatorio. Cuarto.-El Secretario General de Transportes resolvió, el 10 de noviembre de 2006, imponer a la parte interesada la sanción a la que se refiere el encabezamiento. Quinto.-El 21 de noviembre de 2006 la parte interesada dedujo recurso de alzada contra la citada resolución ratificando las alegaciones supuestamente formuladas en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, negando los hechos aduciendo que su embarcación estaba fondeada de forma provisional en el fondo del puerto pero que no impedía la entrada, salida o circulación de cualquier otra embarcación y que en ningún caso desobedeció las órdenes dadas por la autoridad procediendo al desalojo en cuanto se le conminó a hacerlo. Sexto.-El escrito del recurso ha sido informado por la Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en sentido desestimatorio el 6 de marzo de 2006.

Fundamentos de Derecho 1. El escrito presentado por la parte interesada debe calificarse como recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de noviembre de 2006 del Secretario General de Transportes.

2. La parte recurrente está legitimada conforme a lo previsto en el artículo 107 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener la condición de interesada. El acto objeto del recurso es susceptible de impugnación en el caso presente conforme a los artículos 107 y 114 también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil y reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. 3. Alega la parte recurrente, negando los hechos, que su embarcación estaba fondeada de forma provisional en el fondo del puerto pero que no impedía la entrada, salida o circulación de cualquier otra embarcación y que de la resolución impugnada se deduce que se está sancionando a un conjunto de embarcaciones sin analizar individualmente si ésta estaba o no bloqueando el puerto y obstaculizando la circulación. No puede admitirse la pretensión de la parte recurrente de que su embarcación no entorpecía el tráfico en el puerto de Barcelona toda vez que tanto la denuncia de la Guardia Civil de Barcelona, fechada el 28 de octubre de 2005- en la que consta que el día 25 de octubre la embarcación Pilar y María bloqueaba la bocana sur del Puerto de Barcelona-, como la relación remitida a la Capitanía Marítima de Barcelona el 25 de octubre, constatan que la embarcación de pesca denominada Pilar y María participó activamente en el bloqueo, permaneciendo fondeada en el canal de acceso correspondiente a la bocana sur hasta el cese de la actuación concertada colectivamente, el 27 de octubre, a pesar de las órdenes dadas expresamente por el Capitán Marítimo de Barcelona el 25 de octubre para reanudar de manera inmediata la libre navegación y despejar el acceso al puerto de Barcelona -documento que obra en el expediente y en el que consta la firma de don Modesto Sabino Pomares, acreditando su recepción- y los mensajes de radio difundidos por el CRCS de Barcelona a través de los canales de obligada escucha, entre los que se encuentran los difundidos por la Capitanía Marítima de Barcelona por vhf 16/10 con objeto de restablecer la normal navegación del Puerto de Barcelona. Es por ello por lo que, habida cuenta que consta en el expediente documentación que acredita que la embarcación a la que se refiere el expediente impedía la libre navegación por el Puerto de Barcelona, que el Capitán Marítimo de Barcelona ordenó a la embarcación reanudar de forma inmediata la navegación despejando el Puerto y que el interesado se limitó a negar la veracidad de los hechos imputados, no destruyéndose el valor probatorio de los documentos y hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad en aplicación de las previsiones del artículo 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la desestimación de la pretensión formulada por la parte recurrente. Tampoco puede admitirse la alegación de la parte recurrente de que la resolución está sancionando de forma global a un conjunto de embarcaciones. Y ello, porque constan en el expediente listas elaboradas por los Servicios de la Guardia Civil en las que se incluyen las denominaciones de las embarcaciones implicadas, identificándolas una a una, y constan también las notificaciones individuales, que a cada patrón de los pesqueros implicados, realizó el Capitán Marítimo en las que ordenaba el abandono del bloqueo y se advertía de las posibles consecuencias del incumplimiento de dichas órdenes. 3. Alega por último la parte recurrente que en ningún caso desobedeció las órdenes dadas por la autoridad procediendo al desalojo en cuanto se le conminó a hacerlo. Dicha alegación debe desestimarse toda vez que consta en el expediente documentación que acredita que la notificación de dichas órdenes se realizó el día 25 de octubre de 2005 al patrón del buque pesquero, tal como lo acredita su firma. Nuevamente la parte recurrente se limita a negar la veracidad de los hechos imputados, no destruyéndose el valor probatorio de los documentos obrantes en el expediente y de los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad en aplicación de las previsiones del artículo 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Francisco Sabino Pomares, en calidad de armador de la embarcación Pilar y María contra la resolución, de 10 de noviembre de 2006, del Secretario General de Transportes, que le sanciona con una multa de 5.000,00 euros por la comisión de una infracción muy grave consistente en bloquear el puerto de Barcelona impidiendo el libre acceso a dicho puerto durante tres días, infracción tipificada en el artículo 116.3, apartado f), en relación con el artículo 109, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sancionada en el artículo 120.3, apartado c), del mismo texto legal, (Expediente 05/111/0151), resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación».

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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