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Documento BOE-B-2008-245094

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda del expediente sancionador de referencia por resultar desconocido el domicilio de la notificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 11848 a 11850 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-245094

TEXTO

Referencia expediente: 000482/08.-ASC. Datos identificativos: Juan Martínez Gallego. Ctra. Santa Catalina C.V. c/ La Cruz, 6. 30012 Murcia. Resolución de fecha: 29 de julio de 2008. Sanción: revocación de la concesión. «Con fecha 29 de julio de 2008 la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda ha adoptado la siguiente resolucion: Visto el expediente sancionador instruido por el Comisionado para el Mercado de Tabacos contra D. juan martínez gallego, con NIF 22466244M por abandono de la actividad de la expendeduría de tabaco y timbre 300061 sita en el término municipal de Murcia durante más de un mes (N.º REF 00482/08).

Hechos

1. Consta en el expediente: I. En el ejercicio de las funciones que les son propias, funcionarios del Comisionado para el Mercado de Tabacos se desplazaron el día 26/03/08, a la localidad de Murcia, carretera de Santa Catalina 139, donde debería estar ubicada la Expendeduría complementaria n.º 61 de Murcia.

II. Los funcionarios, tras realizar las averiguaciones pertinentes que quedan reflejadas en acta de Inspección y, proceder a realizar diversas fotografías «in situ», constatan la inexistencia del servicio público de venta de labores de tabaco y efectos timbrados, en la localidad y dirección indicadas. III. No consta en el Comisionado que se haya solicitado cambio de emplazamiento de la expendeduría, ni transmisión de la titularidad de la misma, ni renuncia expresa del titular a la concesión administrativa, por lo que se ha de determinar se ha producido un abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría complementaria n.º 61 de Murcia.

2. Con fecha 8/04/2008 el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos acordó el inicio del expediente sancionador, apreciándose la comisión de una infracción muy grave conforme al artículo 7 Tres 1 a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo), que tipifica como tal el abandono por los expendedores de su actividad, en relación con el artículo 56.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla (BOE de 13 de julio) manifestado en el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización.

3. Constatada la inexistencia de la expendeduría en el domicilio autorizado a tal fin (Dictamen del Servicio Jurídico del Estado, publicado en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Época II, núm. 1, agosto, 1996, pág. 111 y ss.) y ante la imposibilidad de averiguar otro domicilio del interesado a efectos de notificación, procedía acudir a la notificación edictal del artículo 59.4 LRJ y PAC por ignorancia del lugar de notificación. El acuerdo de inicio fue notificado al interesado mediante publicación en el BOE (4/06/08) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Murcia (del 27/05/08 al 19/06/08), ofreciéndose al sujeto presuntamente infractor un plazo de quince días para la presentación de alegaciones. Transcurrido el plazo otorgado sin que fueran presentadas alegaciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 del real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, el acuerdo de inicio adquirió carácter de Propuesta de Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Segundo.-La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, como es el supuesto que nos ocupa, corresponde al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Determinada la competencia, a la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones, siguiendo el tenor literal de la propuesta de resolución del instructor del expediente de referencia: Los hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave. Establece el art. 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

«Constituyen infracciones muy graves:

a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de venta sin la debida autorización».

En este sentido, el art. 56.1 del R. D. 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, señala:

«Constituyen infracciones muy graves: 1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.

Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización». Conforme al artículo 7 cuatro a) de la Ley 13/1998 y el artículo 59 Uno del Real Decreto 1199/1999, las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocación de la concesión o con multa desde 120.202,42 euros hasta 300.506,05 euros. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el principio de proporcionalidad previsto en el art. 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sanción más proporcional a los hechos, que se encuentra expresamente amparada en la normativa de aplicación, sería la revocación de la concesión. Toda revocación debe ir precedida del informe preceptivo del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de tabacos, en virtud del artículo 4.4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, informe emitido favorablemente el 24 de julio de 2008. No habiendo oposición por parte del concesionario (no ha presentado alegaciones), no resulta necesario informe del Consejo de Estado, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Por todo ello, acreditados los hechos de abandono de la actividad por el concesionario, hechos que no se desvirtúan por el interesado, procede continuar con el expediente de referencia, imponiendo, como sanción a los mismos, la revocación de la concesión. Vista la propuesta esta Subsecretaría ha resuelto:

Imponer a D. Juan Martínez Gallego la sanción de revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre Murcia 61 (Código 300061), de la que venía siendo titular, por abandono de la actividad de la misma.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

«Visto el expediente sancionador instruido por el Comisionado para el Mercado de Tabacos contra D. Juan Martínez Gallego, CON NIF 22466244M por abandono de la actividad de la expendeduría de tabaco y timbre 300061 sita en el término municipal de Murcia durante más de un mes (N.º REF 00482/08).

Hechos

1. Consta en el expediente: I. En el ejercicio de las funciones que les son propias, funcionarios del Comisionado para el Mercado de Tabacos se desplazaron el día 26/03/08, a la localidad de Murcia, carretera de Santa Catalina 139, donde debería estar ubicada la Expendeduría complementaria n.º 61 de Murcia.

II. Los funcionarios, tras realizar las averiguaciones pertinentes que quedan reflejadas en acta de Inspección y, proceder a realizar diversas fotografías «in situ», constatan la inexistencia del servicio público de venta de labores de tabaco y efectos timbrados, en la localidad y dirección indicadas. III. No consta en el Comisionado que se haya solicitado cambio de emplazamiento de la expendeduría, ni transmisión de la titularidad de la misma, ni renuncia expresa del titular a la concesión administrativa, por lo que se ha de determinar se ha producido un abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría complementaria n.º 61 de Murcia.

2. Con fecha 8/04/2008 el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos acordó el inicio del expediente sancionador, apreciándose la comisión de una infracción muy grave conforme al artículo 7 Tres 1 a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 5 de mayo), que tipifica como tal el abandono por los expendedores de su actividad, en relación con el artículo 56.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla (BOE de 13 de julio) manifestado en el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización.

3. Constatada la inexistencia de la expendeduría en el domicilio autorizado a tal fin (Dictamen del Servicio Jurídico del Estado, publicado en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Época II, núm. 1, agosto, 1996, pág. 111 y ss.) y ante la imposibilidad de averiguar otro domicilio del interesado a efectos de notificación, procedía acudir a la notificación edictal del artículo 59.4 LRJ y PAC por ignorancia del lugar de notificación. El acuerdo de inicio fue notificado al interesado mediante publicación en el BOE (4/06/08) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Murcia (del 27/05/08 al 19/06/08), ofreciéndose al sujeto presuntamente infractor un plazo de quince días para la presentación de alegaciones. Transcurrido el plazo otorgado sin que fueran presentadas alegaciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 del real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, el acuerdo de inicio adquirió carácter de Propuesta de Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Segundo.-La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, como es el supuesto que nos ocupa, corresponde al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Determinada la competencia, a la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones, siguiendo el tenor literal de la propuesta de resolución del instructor del expediente de referencia:

Los hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

Establece el art. 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

«Constituyen infracciones muy graves: a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de venta sin la debida autorización».

En este sentido, el art. 56.1 del R. D. 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, señala:

«Constituyen infracciones muy graves: 1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.

Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización». Conforme al artículo 7 cuatro a) de la Ley 13/1998 y el artículo 59 Uno del Real Decreto 1199/1999, las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocación de la concesión o con multa desde 120.202,42 euros hasta 300.506,05 euros. Teniendo en cuenta lo anterior, así como el principio de proporcionalidad previsto en el art. 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sanción más proporcional a los hechos, que se encuentra expresamente amparada en la normativa de aplicación, sería la revocación de la concesión. Toda revocación debe ir precedida del informe preceptivo del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de tabacos, en virtud del artículo 4.4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, informe emitido favorablemente el 24 de julio de 2008. No habiendo oposición por parte del concesionario (no ha presentado alegaciones), no resulta necesario informe del Consejo de Estado, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Por todo ello, acreditados los hechos de abandono de la actividad por el concesionario, hechos que no se desvirtúan por el interesado, procede continuar con el expediente de referencia, imponiendo, como sanción a los mismos, la revocación de la concesión. Vista la propuesta esta Subsecretaría ha resuelto:

Imponer a D. Juan Martínez Gallego la sanción de revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre Murcia 61 (Código 300061), de la que venía siendo titular, por abandono de la actividad de la misma.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. Madrid, 29 de julio de 2008.-Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.-Juana María Lázaro Ruíz. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.».

Madrid, 3 de octubre de 2008.-El Inspector Jefe, Manuel Cuevas Sedano.

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