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Documento BOE-B-2008-245106

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Carmona de la línea Don Rodrigo-Valdecaballeros, y la sustitución del apoyo número 77 de la línea Don Rodrigo-Valdecaballeros, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2008, páginas 11873 a 11874 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-245106

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de las instalaciones que se citan. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegación alguna en el plazo reglamentario. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Carmona, y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por los mismos se emite conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Carmona, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable. Resultando que remitida separata del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la misma se emite escrito en el que manifiesta que ha procedido a remitir dicho proyecto al órgano competente para la emisión del informe que es la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y no existiendo pronunciamiento alguno de dicho organismo, teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctricas aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Carmona de la línea Don Rodrigo-Valdecaballeros, y la sustitución del apoyo número 77 de la línea Don Rodrigo-Valdecaballeros, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, cuyas características principales son: Origen: Nuevo apoyo número 75-1 a intercalar bajo la traza de la línea a 400 kV Don Rodrigo-Valdecaballeros.

Final: Pórtico de la subestación de Carmona. Temperatura de diseño del conductor: 85° C. Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.812 MVA. Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Dos. Conductores: Rail AW. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico. Tipo de aislamiento: Aisladores de vidrio templado U160 BS. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cementaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 214 metros. Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).

Asimismo, y para permitir el cruzamiento en condiciones reglamentarias de las líneas a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Carmona, es necesaria la sustitución del apoyo número 77 de la línea a 400 kV Don Rodrigo-Valdecaballeros por otro de mayor altura.

La finalidad de la instalación, conjuntamente con otras actuaciones proyectadas, permitirá reforzar la red de transporte de 400 y 220 kV, con la consecuente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del Sistema Eléctrico, tanto a escala regional, como nacional. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General, D. Jorge Sanz Oliva.

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