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Documento BOE-B-2008-246064

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV Mesón-Cartelle, Mesón-Puentes de García Rodríguez y Puentes de García Rodríguez-Boimente, en su conexión con las subestaciones de Mesón do Vento y Puentes de García Rodríguez, en la provincia de La Coruña, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 11910 a 11911 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-246064

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que por parte de particulares se realizaron alegaciones las cuales fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Unión Fenosa y al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, por los mismos se emite conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración del Ayuntamiento de Carral , por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Endesa Generación por el mismo se realizan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándole traslado de la contestación a dicho organismo, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Carral y al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento As Pontes de García Rodríguez se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno por parte del Ayuntamiento de Carral, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende emitido en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Junta de Galicia, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se emite informe favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña. Considerando que la modificación de las citadas instalaciones está incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado por Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha de 2 de octubre de 2002. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España; Sociedad Anónima» la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV Mesón-Cartelle, Mesón-Puentes de García Rodríguez y Puentes de García Rodríguez-Boimente, en su conexión con las subestaciones de Mesón do Vento y Puentes de García Rodríguez, en la provincia de La Coruña, que consiste básicamente en: Se prolongará un circuito de la línea Mesón-Puentes hasta la subestación de Boimente, desconectándolo de la subestación de Puentes. La línea Puentes-Boimente será desconectada de la subestación de Puentes para conectarla con la subestación de Mesón.

Un circuito de la línea Mesón-Cartelle se desconecta de la subestación de Mesón uniéndose con el otro circuito de la línea Mesón-Puentes, que también habrá sido desconectado de la subestación de «Mesón». Efectuadas las modificaciones anteriores, el conjunto de instalaciones quedará como sigue:

Línea Mesón-Cartelle, simple circuito.

Línea Cartelle-Puentes, simple circuito. Línea Mesón-Boimente», simple circuito.

Características técnicas de las modificaciones en la línea Mesón-Puentes a su llegada a las subestaciones de Mesón do Vento y Puentes de García Rodríguez:

Sistema: Corriente alterna trifásica,

Tensión nominal: 400 kV. Temperatura máxima del conductor: 85° C.

Capacidad térmica de transporte según Real Decreto 2819/1998: 2441 MVA por circuito.

Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Tres. Tipo de conductor: CONDOR AW de 454,54 mm2 de sección. Número de cables compuesto tierra-óptico: Uno, tipo OPGW. Número de cables de tierra convencional: Uno, de 11 mm de diámetro, tipo 7N7AWG. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total a modificar: 1,2 kilómetros.

La finalidad de la modificación es la de incorporar a la red de transporte la energía producida por las futuras nuevas generaciones de origen térmico en la zona de As Pontes de García Rodríguez y Boimente y dar servicio a la nueva demanda generada por el Tren de Alta Velocidad, lo que servirá para reforzar y mejorar la seguridad y calidad de suministro de Galicia, dando estabilidad al sistema y mejorando la seguridad de la red.

2. Declarar la utilidad pública de la modificación que se autoriza, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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