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Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo 2008, adoptada por la Subsecretaria, por delegación de la Ministra en el expediente número 2007/01074.
«Examinado el recurso interpuesto por don Joaquín Martínez Carrasco y por don José Francisco Martínez Carrasco contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 17 de noviembre de 2006 relativa a la imposición de una sanción de 3.000 euros a los recurrentes, por la comisión de infracción tipificada en el artículo 116.3.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente 05/111/312).
Antecedentes de hecho
Primero.-En fecha 24 de octubre de 2005, fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Valencia, por parte de varios buques, encontrándose entre ellos el denominado "Germar" con matrícula 3.ª-CP-1-1-00.
Segundo.-Con fecha 30 de noviembre de 2005 se acuerda por el órgano competente la iniciación del expediente sancionador contra los ahora recurrentes. Tercero.-Como consecuencia de ello, se tramitó el correspondiente procedimiento sancionador en el que, tras la preceptiva audiencia al interesado, se dicta por la Secretaría General de Transportes la resolución ahora recurrida. Cuarto.-Con fecha 10 de abril de 2007 don Joaquín Martínez Carrasco y don José Francisco Martínez Carrasco interponen el recurso en el que trae causa la presente, en el que tras manifestar lo que considera más conveniente a su derecho, solicitan la revocación del acto impugnado. Quinto.-La Dirección General de la Marina Mercante informa el presente recurso en el sentido de que procede su inadmisión.
Fundamentos de Derecho
I. En el necesario examen de las cuestiones adjetivas predeterminantes de la admisibilidad del recurso, cabe destacar que, el escrito mediante el que se articuló la impugnación, fue presentado con posterioridad al plazo de un mes señalado en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, plazo del que se advirtió al recurrente al llevarse a cabo la notificación del acto impugnado y que, a tenor de lo establecido en el artículo 48.2 del citado texto legal, vencía el día 9 de febrero de 2007.
II. Siendo, por tanto, evidente la extemporánea formulación del recurso, debe ser declarada su inadmisión a trámite sin que, en consecuencia, pueda entrarse a conocer la cuestión de fondo en él planteada.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto declarar la inadmisión, por extemporáneo, del expresado recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Martínez Carrasco y por don José Francisco Martínez Carrasco contra la resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 17 de noviembre de 2006 relativa a la imposición de una sanción de 3.000 euros a los recurrentes, resolución que se confirma en su propios términos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.».
Madrid, 26 de septiembre de 2008.-Subdirector General de Recursos-Isidoro Ruiz Girón.
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