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Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 23 de mayo de 2008, se ha resuelto:
«I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos once mil ciento treinta y dos (11.132) metros de longitud, comprendido entre la barriada de San Miguel de Cabo de Gata (incluida) y el límite común de los términos municipales de Almería y Níjar, término municipal de Almería (Almería) según se define en los planos fechados en julio de 2006, excepto las hojas 78, 80, 90, 93 y 94 fechadas en abril de 2008 y firmados por el Jefe del Servicio de Costas y por el Jefe de Servicio de Gestión del Dominio Público.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Almería que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.».
Madrid, 18 de septiembre de 2008.-El Jefe del Área de Dominio Público Marítimo-Terrestre. José Ramón Martínez Cordero.
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