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Documento BOE-B-2008-248098

Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación denominada «Línea aérea a 20 kV S/C, infraestructura de evacuación en media tensión de las plantas fotovoltaicas de la agrupación Los Alcanciles», en los términos municipales de Alhendín, Otura y Padul (Granada). Expte. 10.923/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2008, páginas 11991 a 11992 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-248098

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de fecha 11 de agosto de 2008 esta Delegación Provincial en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas («BOJA» núm. 59, de 28 de marzo de 2005) otorgó autorización administrativa a Viento y Energía, S.L. para instalar una línea aérea a 20 kV S/C, Infraestructura de evacuación en media tensión de las plantas fotovoltaicas de la agrupación Los Alcanciles, en los términos municipales de Alhendín, Otura y Padul (Granada). Asimismo, en dicha Resolución se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

Segundo.-Con fecha 11 de octubre de 2007 la empresa beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados. Tercero.-Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 10 de marzo de 2008, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada. Cuarto.-A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.E. de 8/11/07, B.O.J.A. de 12/11/07, B.O.P. de 5/11/07 y Diario Ideal de Granada de 3/11/07 y exponiéndose en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Alhendín, Otura y Padul. Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Alhendín, Ayuntamiento de Otura, Ayuntamiento de Padul, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Granada, Consejería de Medio Ambiente y Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Quinto.-Durante el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

La formulada por D. Horacio García Rejón en la que manifiesta ser titular junto con sus hermanos y sobrinas de la parcela según proyecto n.º 20 recibida en herencia de su padre Manuel García Palma, estando actualmente en trámite la declaración de herederos. La empresa beneficiaria toma nota de las circunstancias de titularidad.

Las suscritas por D. Horacio García Rejón y D. Antonio José Molina Rejón, consideran que ha debido haber un error en la relación de bienes y derechos publicada en el anuncio de información pública, puesto que en la columna «ancho de vuelo» aparece un valor incomprensible. Igualmente declaran que no están de acuerdo ni con el paso de la línea sobre sus fincas, ya que existe un punto de acometida más próximo a la planta fotovoltaica, ni con las indemnizaciones ofrecidas por la empresa beneficiaria, sugiriendo un alquiler periódico por el uso continuado de sus fincas. La empresa beneficiaria, por su parte, reconoce que hubo un error al omitir en la columna «ancho de vuelo» que las cifras se referían a metros cuadrados, estando esas superficies justificadas por el ancho de faja de la línea que causa la servidumbre más el desvío de conductores por viento. En cuanto al punto de acometida, la empresa declara que ese fue el punto que le asignó Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en el acuerdo de cesión de instalaciones suscrito con ésta el 5 de julio de 2007. Sin embargo, el 8 de febrero de 2008, Endesa le comunica la modificación del punto de conexión estableciéndolo en la Línea Alhendín de Subestación Otura (S35913) pero quedando explícita la obligación de Viento y Energía, S.L. de la realización del cierre entre el CD 72271 pago Pantalones y S35913. En relación a las indemnizaciones, el importe correspondiente a la constitución de la servidumbre será determinado en el momento procedimental oportuno. Asimismo, D. Antonio José Molina Rejón solicita que se le informe sobre las posibilidades que tendría un cambio del trazado de la línea por cuenta de la compañía explotadora si se decide edificar en la parcela afectada. La beneficiaria se remite al artículo 153 del Real Decreto 1955/2000 para ver las posibles variantes de líneas.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:

Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-Estimar la alegación relativa a la titularidad de la parcela según proyecto n.º 20 en base a la escritura pública de Herencia de 8 de mayo de 2008. Estimar la alegación relativa a la relación de bienes y derechos publicada y rectificar el error padecido en el anuncio de información pública de tal manera que en lugar de «ancho de vuelo» aparezca «superficie afectada». Desestimar la alegación referente al paso de la línea sobre sus fincas, puesto que aunque Endesa Distribución Eléctrica ha variado el punto de conexión asignándole uno más próximo a la planta fotovoltaica, ésta le obliga a realizar el cierre de la línea, continuando afectadas las parcelas de igual forma. En cuanto a las indemnizaciones por la constitución de servidumbre se determinarán posteriormente en la pieza separada de justiprecio. Tercero.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el «BOE», «BOJA» y «BOP de Granada», así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Alhendín, Otura y Padul, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, a 18 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 23 de febrero de 2005, «BOJA» núm. 59, de 28 de marzo), el Delegado Provincial, Francisco Cuenca Rodríguez.

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