Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 21 de mayo de 2008, se ha resuelto:
Rectificar el error material padecido en la O.M. de 22 de agosto de 2003, en el sentido de establecer que donde dice: «I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil setecientos treinta y ocho (4.738) metros de longitud, comprendido desde Punta Cabío a marismas de A Pobra do Caramiñal, Término Municipal de A Pobra do Caramiñal (A Coruña), según se define en los planos fechados en septiembre de 1.993 (n.º 1 a 8) y en Mayo de 1.998 (n.º 9 y 10).»
Debe decir:
«I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil setecientos treinta y ocho (4.738) metros de longitud, comprendido desde Punta Cabío a marismas de A Pobra do Caramiñal, Término Municipal de A Pobra do Caramiñal (A Coruña), según se define en los planos fechados en septiembre de 1993 (n.º 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8), en mayo de 1998 (n.º 9 y 10), y octubre de 2002 (n.º 7).».
Madrid, 18 de septiembre de 2008.-El Jefe del Área de Dominio Público Marítimo-Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.
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