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La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio n.º 12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:
«Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida de L/Cacicedo-Las Llamas en Subestación Parque Tecnológico».
En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 177, de 11 de septiembre de 2007, en el Boletín Oficial del Estado, número 224, de 18 de septiembre de 2007, y en el periódico «El Diario Montañés», de 18 de octubre de 2007.
Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Santander. En fase de información pública ha presentado alegaciones D. Manuel Saiz Pérez el 5 de septiembre de 2007 propietario de la parcela 172 del polígono 14 de Santander, dándose traslado de las mismas a Electra de Viesgo Distribución, S.L. para que comunicara lo que estimara pertinente y así lo efectúa con fecha 27 de septiembre de 2007, que se remite al alegante para su debido conocimiento el día 17 de octubre de 2007. En conclusión, las alegaciones formuladas por el titular de la propiedad no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «Línea eléctrica aérea a 55 kV (doble circuito) entrada y salida de L/Cacicedo-Las Llamas en Subestación Parque Tecnológico» con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica: Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 55 kV. Tensión más elevada de la red: 72,5 kV. Potencia máxima a transportar (DC): 109,42 MVA. N.º circuitos: 2. Disposición: Hexágono. N.º de conductores por fase: 1. N.º de cables de fibra óptica: 1. Longitud: 185 metros. Origen: Apoyo n.º 8 de la L.A.T. aérea a 55 kV Cacicedo-Las Llamas. Final: Subestación del Parque Tecnológico Santander. Situación: Santander. Con arreglo a las condiciones que siguen:
Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.
Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones de medidas correctoras de impacto que se recogen en el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y las establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de fecha 29 de junio de 2007, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente (Exp: 2037), y que son las siguientes:
Medidas correctoras propuestas por el promotor: «Protección de la fauna: Por las características del trazado propuesto de la línea eléctrica, su longitud y sus características técnicas, no se esperan impactos sobre la avifauna de la zona. En el hipotético caso que se produzcan se tomarán las siguientes medidas: Si los incidentes se producen por electrocución será necesario el aislamiento del cable conductor desde el armado del apoyo hasta una distancia suficiente para evitar estos accidentes.
Si los incidentes son colisiones con el apoyo, los cables conductores o de tierra, se deberán señalizar o resaltar los mismos, mediante objetos, pinturas, u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad como niebla o humos. Medidas de protección del paisaje y restauración:
En todas las obras y maniobras a realizar para desarrollar el proyecto se debe evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; procediendo, una vez concluidas, al traslado a vertedero de los materiales de desecho que no hayan sido reutilizados.
Se evitará la alteración de los caminos, pistas o cercados actuales; si se producen alteraciones en los mismos durante la fase de construcción, deberán ser restaurados a su estado original. Si se producen pérdidas o vertidos de hormigón serán tratados como escombros, siendo depositados en lugares adecuados como vertederos o lugares autorizados. Todos los residuos generados durante la fase de construcción de la subestación deberán estar catalogados, separados y debidamente almacenados para su posterior entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra. Los estériles procedentes de las labores de explanación y movimiento de tierras serán reutilizados en la propia obra para rellenos y nivelaciones. Los excedentes serán trasladados a un vertedero controlado. Es recomendable que los acabados y pinturas del nuevo edificio estén en concordancia con los elementos de su entorno con el objetivo de facilitar su integración en el mismo. Se recomienda la revegetación con especies de la misma serie de vegetación de la zona o, en su defecto, de alto grado de cobertura y apantallamiento del perímetro exterior de la nueva subestación, para facilitar su integración en el entorno y la reducción de ruidos.
Medidas de protección del sistema hidrológico:
Durante las fases de construcción y montaje se evitarán las pérdidas de aceite hidráulico o lubricante de la maquinaria, para que no se produzca una contaminación de suelos o aguas superficiales. Si se producen vertidos accidentales, éstos deberán ser retirados y almacenados en recipientes o depósitos estancos, para su gestión por empresas autorizadas. «Los cambios de aceite y operaciones de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en lugares debidamente autorizados, nunca en la propia obra.
Se garantizará la existencia y buen funcionamiento de un sistema de captación y almacenamiento de posibles fugas de aceite refrigerante de los transformadores. Este sistema será estanco y completamente independiente del utilizado para la canalización de agua de lluvia con el objeto de evitar vertidos al exterior. Los acopios de materiales de construcción deberán estar debidamente protegidos, para evitar arrastres por lluvias.
Medidas de protección de la atmósfera:
Toda la maquinaria a emplear deberá estar dentro de los márgenes permitidos de emisión de ruidos y de gases contaminantes procedentes de los motores.
Durante la fase de construcción, para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, se procederá, cuando las condiciones ambientales sean de sequedad prolongada, a la aplicación de riegos o métodos similares. Medidas de protección de los bienes culturales y arqueológicos: si durante cualquier fase de la realización del proyecto aparecieran indicios de restos arqueológicos se detendrán los trabajos en la zona afectada y se comunicará al departamento correspondiente de la Consejería de Cultura para su evaluación, de acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley de Cantabria 11/1998 del 13 de Octubre sobre Patrimonio Cultural de Cantabria. Medidas correctoras complementarias
Protección del sistema hidrogeológico:
El emplazamiento destinado a parque de maquinaria se hará teniendo en cuenta criterios de conservación la calidad del agua superficial y subterránea. Por ello, los lugares más adecuados serán aquellos alejados de zonas de gran permeabilidad o en las que se afecte directa o indirectamente al sistema hidrológico. En ningún caso se encontrará a distancias inferiores a 100 metros de ríos o arroyos.
En caso de derrames o escapes de sustancias potencialmente contaminantes, se procederá a recogerlos con materiales absorbentes al efecto, como sepiolita; posteriormente deberán ser gestionados de manera adecuada a sus características de residuo peligroso. Protección del suelo: se conservará y protegerá el suelo en las áreas que no vayan a ser ocupadas, minimizando la compactación del suelo durante las obras y reduciendo a lo imprescindible el tráfico y el estacionamiento de maquinaria, las zonas de acopios de materiales, etc.
Protección de la atmósfera:
Se evitará la realización de actividades que produzcan la movilización de polvo o partículas en momentos adversos en cuanto a la climatología y los vientos reinantes (> 40 km/h). Ello implica la incorporación de la previsión atmosférica a la planificación de las mismas.
Se acondicionarán las zonas de tránsito de vehículos y se instalará un sistema de limpieza que impida la salida de los mismos a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Tras la puesta en marcha de la subestación, se deberá realizar un control de la radiación emitida en el ámbito cercano a la misma, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento y revisar que se encuentra dentro de los niveles de seguridad recomendados. Las mediciones deberán tomarse de acuerdo con el procedimiento y la valoración marcada por la normativa vigente. Se deberá mantener, por tanto, una vigilancia y control periódico de las radiaciones emitidas por la subestación, proponiéndose que se efectúen lecturas de los niveles de radiación anualmente. Los resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de comprobar y verificar el correcto funcionamiento de las instalaciones. En cualquier caso, a falta de una normativa estatal que establezca Niveles de Referencia admisibles, en evitación de riesgos interesa el no sobrepasar los siguientes valores límite de exposición recomendados por el IRPA (Internacional Radiation Protection Association) / ICNIRP (International Comisión on Non-Ionizing Radiation Protection), organismos ambos vinculados a la Organización Mundial de la Salud y creado, el segundo de ellos, en el seno del primero.
Límites IRPA para la exposición a campos eléctrico y magnético:
Tipo de exposición |
Duración |
Campo magnético - µT |
Campo eléctrico - kV/m |
Público en general. |
Continua. |
100 |
5 |
Períodos cortos. |
1.000 |
10 |
|
Laboral. |
Continua. |
500 |
10 |
Períodos cortos. |
5.000 |
30 |
Protección del paisaje:
El apantallamiento de las instalaciones, así como las labores de restauración y revegetación de todas las superficies afectadas por las obras, se efectuará inmediatamente después de la fase de construcción.
Se abstendrá de instalarse cualquier tipo de rótulo publicitario que genere un aumento de su atracción visual. Durante las obras, se cuidará del entorno, con una adecuada y ordenada situación de los acopios, parque de vehículos y limpieza diaria de las zonas ocupadas y de trabajo. Las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo.
Gestión de residuos:
Previamente al comienzo de las obras, en base al análisis tanto de las actividades de obra como de las de mantenimiento, y para cada una de las tipologías de residuos identificadas, se examinarán las posibilidades reales (por orden creciente de preferencia) de: minimización del residuo, reutilización/reciclaje interno o externo y vertido en instalación autorizada y adecuada al tipo de residuo o entrega a gestor autorizado.
Hasta que se produzca la entrega de los residuos al gestor correspondiente, deberán estar almacenados y acopiados en la forma y el lugar más apropiado para ello. Las conclusiones de este análisis serán distribuidas por escrito a todo el personal de obra y mantenimiento. Siempre que deba realizarse una extracción o sustitución del hexafluoruro de azufre (SF6), el gas extraído deberá ser convenientemente retirado por gestor autorizado, para que proceda a su tratamiento/eliminación.
Medidas correctoras de los impactos sobre el patrimonio cultural: no obstante la inexistencia de impactos previsibles sobre el patrimonio cultural, derivados de la ejecución del proyecto, y de acuerdo con la Ley 11/1998, de 13 de Octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, tomándose las medidas oportunas para la protección de los bienes aparecidos y debiéndose comunicar el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 28 de agosto de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.
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