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Documento BOE-B-2008-250126

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación a don Mohamed Hamed Said para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2008, páginas 12094 a 12094 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-250126

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Mohamed Hamed Said (45.298.647-D) el Acuerdo de 2 de septiembre de 2008, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: «Con escrito de este Servicio n.º 158.672 de 8 de agosto 2008; se le intentó la notificación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 2.653,83 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 22-02-2008 al 30-04-2008, abonada en la nómina de los meses de febrero a abril de 2008, en virtud de la Resolución 160/05001/08 (B.O.D. n.º 65) de fecha 02-04-2008, por la que pierde la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera de la Guardia Civil, desde el 21 de enero de 2.008, en virtud de Expediente Gubernativo 121/05, siendo los efectos económicos desde el día 22 de febrero de 2008. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el Art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 2.653,83 euros, percibidas por parte de don Mohamed Hamed Said (45.298.647-D) en concepto de Haberes, durante el periodo comprendido entre el 22-02-2008 al 30-04-2008, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». En caso de efectuar el reintegro en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio Fiscal, remitirá copia del justificante del ingreso (impreso mod.-069) a este Servicio de Retribuciones para cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Orden EHA/4077/2005, de 26 diciembre de 2.005 (B.O.E.núm. 311). Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. («Boletín Oficial del Estado « del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 1 de octubre de 2008.-Coronel Jefe Interino del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, D. Fausto Gallego González.

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