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Documento BOE-B-2008-251107

Anuncio de la Dirección General de Aviación Civil por el que se notifica a la interesada, la compañía aérea Ryanair, la propuesta de resolución del expediente sancionador de referencia RUT-035-08.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 12148 a 12148 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-251107

TEXTO

Con fecha de 12 de febrero de 2008 se inicio expediente sancionador contra la compañía Ryanair por la comisión de una infracción en materia de seguridad aérea. Posteriormente, y tras haber sido notificado dicho acuerdo de inicio a la compañía imputada, la misma presentó alegaciones al referido acuerdo. En virtud de los hechos acaecidos, la Dirección General de Aviación Civil remitió propuesta de resolución a la imputada, la cual pese haber intentado su notificación tres veces y por diferentes medios, a día de hoy, no consta notificada. Por tanto, habida cuenta de que no existe constancia de su notificación, esta Dirección por medio del presente escrito y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de los dispuesto en el mismo artículo, publica a efectos de notificación la propuesta de resolución del expediente sancionador de referencia RUT-035-08. La citada propuesta se encuentra a disposición del interesado en el Ministerio de Fomento (Subdirección General Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios), paseo de la Castellana, 67, despacho A-568, 28071 Madrid, y en virtud de la previsión establecida el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica el texto en su totalidad:

Número de expediente: RUT-035-08.

Fecha de la propuesta: 20 de mayo de 2008. Sancionado: Ryanair. Precepto supuestamente infringido: Arts. 33. 1.ª y 2.ª de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como el artículo 36. 4.ª, de ese mismo cuerpo legal, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2.3.6.2 del capítulo III, del libro segundo del Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. Sanción que pudiera corresponder: La compañía Ryanair se considera responsable de una infracción a la legislación aeronáutica vigente tipificada como leve en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley 21/2003, que puede ser sancionada por el Director General de Aviación Civil con apercibimiento o con multa de 4.500 a 135.000 euros, de conformidad con lo que establecen los artículos 55.2 a) y 58 de la citada Ley 21/2003, atendiendo a los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 59 d) y f) de este mismo cuerpo legal. Durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán formular las alegaciones, informaciones y documentos que estimen conveniente a su derecho ante el Instructor del mismo. De no hacerlo, seguirá la tramitación del procedimiento.

El Instructor designado para la tramitación de los expedientes es don Antonio de Juan Fraile, funcionario de la Dirección General de Aviación Civil, que presta sus servicios en la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-El Instructor del procedimiento sancionador, Antonio de Juan Fraile.

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