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Documento BOE-B-2008-251114

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara de utilidad pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Arcos de la Frontera-La Roda de Andalucía, en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 12157 a 12158 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-251114

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica aérea que se cita, autorizada por Resolución de esta Dirección General de fecha 1 de abril de 2008. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Sevillana Endesa, a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Agencia Andaluza del Agua, a ENAGAS, a Telefónica y a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (Servicio de Carreteras); por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de ADIF, del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y del Ayuntamiento de Espera, por lo que se entiende a conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Delegación Provincial de Cádiz, por la misma se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándole traslado de las mismas a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz, por la misma se emite condicionado en el que se manifiesta que los cruces serán autorizables siempre que se realicen de forma subterránea y la trayectoria de corte sea sensiblemente perpendicular a la traza de la Vía Pecuaria, permitiéndose sólo cruces aéreos cuando sean inviables de otra manera y se justifique debidamente. Asimismo manifiesta que las afecciones aunque son autorizables deben contar con la autorización de dicho organismo, siendo necesario para obtener dicha autorización presentar la oportuna solicitud conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al ser dicha actuación objeto de expediente de ocupación. Dicho condicionado es contestado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» el cual manifiesta que el proyecto ha sido sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, habiéndose dictado por la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente la Declaración de Impacto de Ambiental mediante Resolución de 21 de noviembre de 2006. También se manifiesta que la tramitación y construcción de las líneas de transporte de energía eléctrica se desarrolla en una legislación sectorial concreta, conformada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los que se establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todos caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como del mismo modo lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, por lo que la instalación eléctrica contará, desde que sea declarada, en concreto de utilidad pública, con autorización para sus establecimientos sobre los citados bienes, por lo que ninguna Ley autonómica puede, por tanto, establecer en sus propias normas un régimen de ocupación diferente, ni exigir un titulo de ocupación distinto, ni imponer condiciones del tipo que sean, que suplanten o mengüen la eficacia de la autorización de ocupación que lleva consigo la declaración de utilidad pública en cuestión. De la contestación efectuada por Red Eléctrica se da traslado nuevamente a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz para que muestre su conformidad o reparos, emitiéndose por dicho organismo nuevas alegaciones en las que se manifiesta que la consideración de la obra como utilidad pública no implica que esté dispensada de la tramitación del procedimiento de ocupación y de satisfacer la tasa por aprovechamiento del dominio público; y que la Junta de Andalucía posee en materia de vías pecuarias la competencia exclusiva para regularlas respetando la legislación básica del Estado sobre la misma. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Sevillana Endesa, a la Diputación Provincial de Sevilla, a ADIF, a ENAGAS, a Telefónica, a la Sección de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Delegación Provincial de Sevilla, a la Sección de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Sevilla, al Ayuntamiento de El Coronil, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, al Ayuntamiento de Gilena, al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, y al Ayuntamiento de Estepa; por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Montellano y del Ayuntamiento de Pedrera, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Ayuntamiento de Utrera, al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y al Ayuntamiento de Osuna, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separata del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Sevilla, por la misma se requiere remisión de documentación, relativa a la modificación de la torre número 78 que afecta a la vía pecuaria «Vereda de Puente Genil» y propuesta de aseguramiento de cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De dicho requerimiento se da traslado a Red Eléctrica para que muestre su conformidad o reparos, contestando mediante dos escritos, aportando certificado en virtud del cual se informa de la existencia de una póliza que cubre las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder a Red Eléctrica por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad, así como de un informe detallado en el que manifiesta no ser posible la modificación de la torre 78 ya que dicha torre es compartida, en el T. M. de La Roda de Andalucía, con la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, Cabra-La Roda de Andalucía, actualmente en tensión, la cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental, declarando el proyecto viable, mediante Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente (BOE del día 10 de mayo de 2006) habiendo obtenido, asimismo, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 5 de junio de 2006 (BOE del día 31 de julio de 2006) de los cuales se da traslado a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Sevilla. Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Considerando que la citada línea eléctrica, como instalación integrante del nuevo eje de la Red de Transporte «Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio», está incluida en la vigente planificación eléctrica constituida por el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado por Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha de 2 de octubre de 2002. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito «Arcos de la Frontera-La Roda de Andalucía», en las provincias de Cádiz y Sevilla, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», y cuyas características principales son: Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura de diseño del conductor: 85° C. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA. Número de circuitos: Dos, tríplex. Conductores: Tipo CONDOR AW. Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico y otro convencional. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Longitud aproximada: 143,416 kilómetros. Longitud de la línea en la provincia de Cádiz: 39,248 kilómetros. Términos municipales afectados en la provincia de Cádiz: Arcos de la Frontera y Espera. Longitud de la línea en la provincia de Sevilla: 104,168 kilómetros. Términos municipales afectados en la provincia de Sevilla: Utrera, Las Cabezas de San Juan, El Coronil, Montellano, Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla, Osuna, Gilena, Pedrera, La Roda de Andalucía y Estepa.

Resulta, asimismo, necesario modificar la Entrada y Salida en Arcos de la línea área de transporte, a 400 kV, Don Rodrigo-Pinar del Rey, en sus vanos Arcos-l54bis- 154-N. Esta modificación tiene una longitud de 0,344 Km, en doble circuito, siendo su origen el pórtico de la subestación eléctrica de Arcos de la Frontera y final en el actual apoyo 154-N, ambos situados en el término municipal de Arcos de la Frontera.

La finalidad de la línea como instalación integrante del eje de la red de transporte Arcos-La Roda-Cabra-Guadalquivir Medio es reforzar eléctricamente la red de distribución de la región; posibilitar la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación, tanto de régimen ordinario, de tipo de ciclo combinado, como de régimen especial, de tipo eólica, prevista en las provincias de Cádiz y Málaga; mejorar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica para incrementar el nivel de seguridad y operatividad de la misma y posibilitar, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Córdoba-Málaga.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de octubre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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