No habiendo podido notificar a D. Miguel Ángel Barroso Castro, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no haberle hallado en el Recinto Base Aérea, chalet 30-B, de Torrejón de Ardoz, en los dos intentos practicados en días y horas diferentes, se le hace saber que, por la Instructora del expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha formulado con fecha de 16 de septiembre de 2008, Propuesta de Resolución, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 9.b) («Cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, cuando la vivienda esté vinculada al citado destino»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, al término del cual, será elevará la citada propuesta, junto con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva, al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 13 de octubre de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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