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Documento BOE-B-2008-258075

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2008, páginas 12482 a 12483 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-258075

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de marzo de 2008, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal «Registro de Sociedades Profesionales», titularidad pública del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

La Ley 2/2007, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo), de Sociedades Profesionales dispone la obligación de los Colegios Profesionales de constituir sus respectivos Registros de Sociedades Profesionales. Así, el artículo 8.4 de la citada Ley dispone, en relación con el registro de las sociedades profesionales, que «La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados». Se trata, por tanto, de un fichero creado para el ejercicio de potestades públicas. Debido a que en dichos Registros deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales o no, las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, así como la del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, el fichero que da soporte a dicho Registro debe crearse de acuerdo con la normativa legal vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), dispone, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, que su creación, modificación o supresión «sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente». La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incluida en las funciones de gobierno, dirección y administración que conforme con la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (aprobado por Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo -BOE n.º 81, de 4/04/2002-), compete a la Junta de Gobierno del Colegio. En cumplimiento de dichos mandatos legales, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación está obligado a la creación del correspondiente Registro de Sociedades Profesionales, como un nuevo fichero público de datos de carácter personal que tenga por finalidad la llevanza de dicho registro. Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades, acuerda:

Primero.-Creación de ficheros. Se crea el fichero mixto (en soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado «Registro de Sociedades Profesionales» recogido en el Anexo I del presente Acuerdo. Segundo.-Medidas de seguridad. El fichero que, mediante el presente Acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal. Tercero.-Publicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, concluido el procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general, este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Disposición final. Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Anexo I Fichero Registro de Sociedades Profesionales

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en la dirección de la sede colegial. 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: Registro de Sociedades Profesionales. Datos relativos a las Sociedades Profesionales, a sus socios, administradores y representantes según Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto (Soporte papel e informatizado). 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Informatizado. 6. Medidas de seguridad que se aplican: Nivel Básico. 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de registro profesional.

Datos académicos y profesionales: Profesión, pertenencia a Colegios Profesionales, indicación de la habilitación actual para el ejercicio profesional, condición de Administrador o representante de la sociedad, Notario autorizante de escritura pública. Otros datos: Restantes menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción registral de la sociedad.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión del Registro de Sociedades Profesionales previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Socios, Administradores y representantes de las Sociedades Profesionales, así como Notarios autorizantes de la escritura de constitución de dichas sociedades. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante. Registros Públicos.

Procedimiento de recogida: Comunicaciones del Registro Mercantil, formularios o cupones, transmisión electrónica de datos / Internet.

11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma de Madrid, Registro Mercantil, en el supuesto de sociedades multidisciplinares se comunicará la inscripción a los demás Colegios Profesionales que proceda. Terceros con interés legítimo.

Madrid, 4 de marzo de 2008.-El Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, Adrián Nogales Escudero.-59.919.

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