«Al haber transcurrido el plazo de seis meses concedido a don Federico P. Díez y de Astoreca, único interesado en el expediente de rehabilitación en el título de Conde de San Miguel de Carma, para que adaptara su petición a las normas exigidas en el artículo 8.º del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el artículo 2.º del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo y no haberlo efectuado en dicho plazo, procede tenerle por apartado y desistido de su petición en razón a no haber atendido dicho requerimiento, archivándose en consecuencia el expediente. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento, significándole que contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, puede interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Justicia, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir de su notificación.
Madrid, 17 de julio de 2008.-El Director de División, José Antonio Moruno Morillo».
Lo que se hace saber a don Federico P. Díez y de Astoreca, ante la imposibilidad de notificarle en el domicilio por él indicado, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de septiembre de 2008.-El Director de División, José Antonio Moruno Morillo.
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