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Documento BOE-B-2008-259072

Resolución de la Generalitat de Cataluña ECF/ /2008, de 27 de agosto, Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, urgente ocupación, y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys (RAT-10982).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 12524 a 12525 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-259072

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con domicilio social en la Av. Paral·lel, 51, Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública con urgente ocupación y la aprobación del proyecto de ejecución de tendido de la línea aérea de 25 kV a nuevo CT 58346 Ayuntamiento desde el apoyo NA a XV486 La Carronya. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud mencionada se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4954, de 24 de agosto de 2007, en el BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2007, y en el diario de ámbito local El Punt de 24 de agosto de 2007. Paralelamente al trámite de información pública, los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación han sido notificados con indicación expresa de su afectación; habiendo sido presentadas alegaciones por parte del señor Josep Batet Ferrer, propietario de las fincas FN-2 y 3 que en su escrito manifiesta que no está de acuerdo con la colocación de una línea de alta tensión en sus fincas, ya que tiene otras, y que además cree que no reúnen las condiciones de seguridad preceptivas, solicitando que el proyecto se deje sin efecto; y por el señor Josep Maria Colet i Marsé, en representación de la titular Maria Marsé Pujadó, propietaria de las fincas FN-7, FN-8 y FN-9 que en su escrito solicitan una variación del trazado pidiendo que pase por una finca colindante también de su propiedad y que existían acuerdos previos entre la propiedad, la peticionaria y el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys. Las alegaciones presentadas se enviaron a la empresa peticionaria, la cual manifestó en relación con las alegaciones presentadas por el señor Josep Batet Ferrer, que se procedió a informar al Departamento de Mantenimiento de la propia compañía para proceder, de acuerdo con el propietario, a realizar las mejoras necesarias en la red existente de baja tensión en su finca; y en relación con las presentadas por el señor Josep Maria Colet Marsé, en representación de la titular Maria Marsé Pujadó, la empresa solicitante minifiesta que si bien en un principio existía un acuerdo tripartito, éste se varió debido a diversas visitas de los representantes de la señora Maria Marsé Pujadó proponiendo otras alternativas técnicas y a un interés de tipo urbanístico por parte del señor Josep Maria Colet Marsé y que fueron desestimadas por el propio Ayuntamiento. De acuerdo con lo que prevén los artículos 131 y 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitaron informes a los organismos afectados: Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys, Telefónica, Agencia Catalana del Agua y Diputación de Tarragona los cuales emiten informes favorables o con condicionantes que han sido aceptados por la empresa solicitante: Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

Primero.-Otorgar la autorización administrativa del tendido de línea aérea de 25 kV a nuevo CT 58346 Ayuntamiento desde el apoyo NA a XV486 la Carronya a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4954, de 24.8.2007, y conlleva las afectaciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

La derivación que alimentará el centro de transformación sobre apoyo de celosía PT tendrá su origen en el apoyo de madera NA de la línea aérea LA 25 kV del centro de transformación CT XV486 La Carronya existentes y su final será el nuevo PT 58346 Ayuntamiento. En la línea aérea 25 kV a CT Gasolinera se retensará el tramo comprendido entre los apoyos de madera NA y el apoyo de madera a sustituir por un apoyo metálico NB, y se sustituirá el tramo comprendido entre los apoyos NB y el CT XV486 La Carronya existente.

El centro de transformación será del tipo sobre apoyo de celosía. La potencia máxima admisible de la instalación será la de un transformador de 160 kVA, siendo todos los elementos de la instalación calculados para esta potencia. Dado el valor de la potencia conectada a la red de BT, la potencia del transformador que se instalará inicialmente será de 50 kVA. Toda la actuación se encuentra en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys, comarca de El Baix Penedès.

Características generales de la línea: Tipo: línea aérea.

Tensión: 25 kV. Longitud: 1,414 km. Número de circuitos: un circuito. Número de cables: tres por circuito. Material conductor: aluminio-acero. Sección de los conductores: LA-56. Tipo de apoyos: celosía (metálicos) y madera. Núm. de apoyos con aislante normal: 10. Núm. de apoyos con aislante reforzado: 3. Tensión mecánica de los cables EDS: 5%, 6,5% y 8%. Zona: A. Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Características generales del centro de transformación:

Tipo: sobre apoyo de celosía (PT).

Relación de transformación: 25000/420 V. Potencia: 50 kVA. Protección contra sobreintensidades: cortacircuitos. Protección contra sobre cargas: interruptor automático. Puesta a tierra: tierras separadas. Protección contra sobretensiones: autoválvulas. Finalidad: dar suministro eléctrico al Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys. Presupuesto: 55.989,54 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

Primero.-Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Fidenci Veciana Bové y visado en fecha 9.6.2005, con el núm. 56568, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Tarragona, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

Segundo.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas con respecto a aquellos aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. Tercero.-La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarto.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Quinto.-Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexto.-Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo. Séptimo.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octavo.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 27 de agosto de 2008.-El Director de los Servicios Territoriales en Tarragona, Ernest Benito Serra.

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