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Documento BOE-B-2008-260122

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre notificación de la resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del río Tajuña en los TT.MM. de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo (Guadalajara). Expte.: 116.350/05. IP8/51.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 12572 a 12591 (20 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-260122

TEXTO

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, incoó de oficio mediante acuerdo de fecha 20 de julio de 2006, el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, de un tramo del río Tajuña en los TT.MM. de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo (Guadalajara); referencia expediente: 116.350/05. En la tramitación del expediente se ha seguido lo establecido en el Reglamento del Dominio Público citado, dictándose con fecha 24 de julio de 2008 por la Presidencia del Organismo la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

La Confederación Hidrográfica del Tajo incoó, de oficio, en julio de 2006, el expediente 116.350/05 de deslinde del dominio público hidráulico (ambas márgenes) de un tramo de cauce del río Tajuña, de 38,3 km de longitud, en los términos municipales de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo, de Guadalajara. Asimismo, el río atraviesa las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de Romancos y Malacuera, adscritas al municipio de Brihuega.

En la tramitación hasta la fecha del expediente de deslinde se han seguido los pasos previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo. Con fecha 20 de julio de 2006 se acordó la incoación del expediente (artículo 241) y se sometió dicho acuerdo a información pública (artículo 242.2) remitiéndose a los interesados el 25 de julio de 2006 el citado Acuerdo con los planos correspondientes, así como a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo, para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose con fecha 10 de agosto de 2006 en el diario La Nueva Alcarria y el 18 de agosto en el número 99 del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El Ayuntamiento de Brihuega devolvió el edicto diligenciado el 11 de octubre de 2006, y los Ayuntamientos de Barriopedro y Valderrebollo lo expidieron con fechas 5 de junio y 3 de julio de 2008 respectivamente. El 5 de octubre de 2006 se remitió la misma documentación a los Ayuntamientos de las EATIM de Romancos y Malacuera. Posteriormente, en octubre de 2006, se solicitaron datos de las parcelas colindantes a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo y a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara (artículo 242.3), lo que cumplimentaron los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo con fechas 30 de octubre, 8 de noviembre y 8 de noviembre de 2006 respectivamente. La Gerencia del Catastro de Guadalajara no cumplimentó lo requerido. A continuación, el 27 de noviembre de 2006, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se solicitó al Registro de la Propiedad de Brihuega la remisión de datos registrales de las parcelas afectadas, sin que se cumplimentase lo solicitado. En julio de 2007 se redactó la Documentación Previa del expediente, cuyo contenido se ajustaba a lo prescrito en el artículo 242.3 del reglamento del Dominio Público Hidráulico. En concreto, dicha documentación se organizaba en los siguientes puntos:

A) Memoria: en la que se definía el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar, la distribución de la propiedad de las parcelas colindantes de acuerdo con los datos disponibles y se resumían los estudios realizados en la zona.

B) Solicitudes a organismos oficiales: en este apartado se incluían los escritos dirigidos a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo y a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, solicitando los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la Propiedad de Brihuega. C) Levantamiento topográfico. En este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo de cauce objeto de deslinde. D) Estudio hidrológico: en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 16,87 m3/s al inicio del tramo, y de 19,66 m3/s al final del mismo. Este Estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca vertiente al río Tajuña, un Estudio foronómico de las series de caudales existentes en las estaciones de aforos, y un Estudio hidrometeorológico, en el que se analizó el proceso de transformación precipitación - escorrentía mediante el modelo HEC-HMS. E) Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río Tajuña objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo HEC-RAS en la hipótesis de régimen permanente y gradualmente variado. F) Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico, y tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Con fecha 10 de julio de 2007 se abrió el período de información pública previsto en el artículo 242.4, con el otorgamiento de un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes.

Dicha información pública se realizó mediante anuncios en el número 91 del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, publicado con fecha 30 de julio de 2007, mediante anuncio en el periódico diario La Nueva Alcarria, con fecha 23 de julio de 2007, así como notificación individual a los propietarios colindantes y titulares de derechos afectados por el deslinde. Igualmente se remitieron Edictos para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo. El Ayuntamiento de Barriopedro lo devolvió diligenciado con fecha 29 de agosto de 2007, y los Ayuntamientos de Valderrebollo y Brihuega el 12 de septiembre del mismo año. Asimismo, se practicó notificación a las EATIM de Malacuera y Romancos. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en relación con las cuestiones propias de su competencia, lo que cumplimentó con informe de fecha 15 de septiembre de 2007, en el que se señalan las vías pecuarias y los montes protegidos afectados por el deslinde. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde, no recibiéndose el informe solicitado. Con fecha 18 de septiembre de 2007 se remitió citación a los interesados, a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo, y a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. Igualmente, con fecha 18 de septiembre de 2007 se remitió edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que fue publicado en el número 120 de 5 de octubre de 2007. En la misma fecha, se remitieron los edictos a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo para su publicación y su exposición al público en el tablón de anuncios. Con fecha 22 de noviembre de 2007 el Ayuntamiento de Brihuega devolvió el edicto diligenciado, mientras que los Ayuntamientos de Barriopedro y Valderrebollo lo cursaron el 5 de junio y el 3 de julio de 2008 respectivamente. La misma información fue remitida a los Ayuntamientos de las EATIM de Romancos y Malacuera. El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 16, 17, 18 y 22 de octubre 2007, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente. Con los titulares de parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Los titulares indicados fueron convocados para un nuevo acto de reconocimiento sobre el terreno el día 11 de diciembre de 2007. La convocatoria se realizó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (n.º 282) de 24 de noviembre de 2007 y mediante edictos remitidos a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. El 13 de diciembre de 2007 devolvieron el edicto diligenciado los Ayuntamientos de Alcobendas, Badalona, Barcelona, Bilbao y Vitoria-Gasteiz, con fecha 14 de diciembre lo cursó el Ayuntamiento de Madrid, el 17 de diciembre lo hicieron los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Fuentelviejo y Lleida, el día 18 de diciembre el de Torrejón de Ardoz, el 19 de diciembre lo expidieron los Ayuntamientos de Barriopedro y Carcaixent, los días 14 y 31 de enero de 2008 lo hicieron los Ayuntamientos de Guadalajara y Brihuega, respectivamente, el 6 de febrero del mismo año el Ayuntamiento de Sestao, el 24 de marzo el Ayuntamiento de Zaragoza y el 24 de abril el Ayuntamiento de Alcorcón. En dicho acto se levantó el acta correspondiente. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las Actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, así como los escritos y documentación obrantes en el expediente, en enero de 2008 se formuló el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el análisis razonado de cuantas alegaciones se habían formulado hasta la fecha y el criterio del servicio, así como plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de la línea de deslinde propuesta. Con fecha 15 de enero de 2008 se inició el trámite de información pública del Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis. 4 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico, mediante la remisión de Edictos a los Ayuntamientos de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo, así como a los Ayuntamientos de las EATIM de Romancos y Malacuera. Con la misma fecha se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados, otorgándose al efecto plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Igualmente se remitió el Edicto para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que fue publicado el 8 de febrero de 2008 en su número 17. El Ayuntamiento de Barriopedro devolvió el Edicto diligenciado con fecha 27 de febrero de 2008, el día 12 de marzo del mismo año lo cursó el Ayuntamiento de Valderrebollo, y el 25 de marzo lo expidió el Ayuntamiento de Brihuega. No se formularon alegaciones al Proyecto de Deslinde de diciembre de 2007 durante el período de información pública. Con fecha 28 de marzo de 2008 se remitió el expediente al Servicio Jurídico del Estado para los efectos prevenidos en el artículo 242.bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con fecha 20 de junio de 2008 el Servicio Jurídico del Estado emitió informe favorable.

1. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias. El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 considera caudal de la máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, producidos en su régimen natural durante un período de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público. Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios. Así, aunque referida a la legislación de costas, puede citarse la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2002 (RJCA/2002\644) que en su fundamento de derecho décimo se refiere al carácter de deslinde de dominio público: «La descripción de los citados estados demaniales significa que su pertenencia al dominio público marítimo-terrestre no se produce como consecuencia de su inclusión en el acto administrativo de deslinde, sino por disposición de la Constitución o la Ley, de manera que el deslinde se limita a establecer «la determinación del dominio público (...)». Por tanto, las zonas deslindadas integran ya el dominio público que está pendiente de su determinación o plasmación física, y esta labor es precisamente la que realiza el deslinde, mediante la constatación de la existencia de las características físicas de la zona». El Real Decreto 606/2003 de 23 de Mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente. Dado que no se han presentado alegaciones al Proyecto de Deslinde, se considera que procede mantener en todos sus puntos el criterio que sirvió de base para su elaboración. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la Propuesta de la Comisaría de Aguas y visto el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de de un tramo del río Tajuña en los TT.MM de Brihuega, Barriopedro y Valderrebollo, de Guadalajara, (Ref: 116.350/05), resultando una superficie de dominio público hidráulico de 479.173 m2.

2. Aprobar la línea de dominio público hidráulico representada en el plano 1:1000 que se acompaña. La ubicación de las estacas que la señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se reflejan en el siguiente cuadro:

Relación de coordenadas de las estacas

Margen derecha

Margen izquierda

Estaca

UTM-X

UTM-Y

Estaca

UTM-X

UTM-Y

E-2

520,874.92

4,518,485.62

E-1

520,775.02

4,518,477.62

E-4

520,678.71

4,518,479.79

E-3

520,587.98

4,518,454.01

E-6

520,501.03

4,518,443.79

E-5

520,473.36

4,518,392.88

E-8

520,288.92

4,518,302.40

E-7

520,404.14

4,518,357.27

E-10

520,193.80

4,518,141.45

E-9

520,231.92

4,518,229.52

E-12

520,173.76

4,518,079.62

E-11

520,175.95

4,517,980.14

E-14

520,045.56

4,517,948.10

E-13

520,072.52

4,517,921.10

E-16

519,856.64

4,518,025.53

E-15

519,949.89

4,517,957.09

E-18

519,775.59

4,518,061.90

E-17

519,689.68

4,518,017.23

E-20

519,614.24

4,517,965.54

E-19

519,596.55

4,517,872.66

E-22

519,598.82

4,517,797.75

E-21

519,612.74

4,517,714.33

E-24

519,621.04

4,517,624.66

E-23

519,629.59

4,517,540.78

E-26

519,561.52

4,517,481.26

E-25

519,544.92

4,517,438.72

E-28

519,464.74

4,517,417.49

E-27

519,391.53

4,517,416.71

E-30

519,327.08

4,517,486.13

E-29

519,258.68

4,517,481.57

E-32

519,250.99

4,517,533.86

E-31

519,160.96

4,517,571.63

E-34

519,103.65

4,517,589.53

E-33

519,092.16

4,517,457.27

E-36

519,025.92

4,517,382.31

E-35

518,972.43

4,517,332.35

E-38

518,927.16

4,517,263.86

E-37

518,882.81

4,517,205.02

E-40

518,823.42

4,517,147.84

E-39

518,805.84

4,517,087.17

E-42

518,794.79

4,517,002.30

E-41

518,846.41

4,516,964.51

E-44

518,859.47

4,516,878.95

E-43

518,849.89

4,516,789.80

E-46

518,832.07

4,516,844.99

E-45

518,884.64

4,516,611.20

E-48

518,873.72

4,516,707.01

E-47

518,848.63

4,516,442.64

E-50

518,856.99

4,516,518.03

E-49

518,735.84

4,516,402.00

E-52

518,814.96

4,516,448.10

E-51

518,702.88

4,516,385.29

E-54

518,640.50

4,516,352.73

E-53

518,598.74

4,516,393.52

E-56

518,626.45

4,516,479.27

E-55

518,549.13

4,516,528.11

E-58

518,379.20

4,516,664.82

E-57

518,431.65

4,516,593.53

E-60

518,329.59

4,516,831.28

E-59

518,333.86

4,516,742.42

E-62

518,163.51

4,516,821.59

E-61

518,258.80

4,516,896.98

E-64

517,992.51

4,516,703.95

E-63

518,095.43

4,516,756.81

E-66

517,802.42

4,516,627.60

E-65

517,892.38

4,516,668.40

E-68

517,592.95

4,516,488.48

E-67

517,723.81

4,516,536.39

E-70

517,334.68

4,516,474.25

E-69

517,458.81

4,516,479.87

E-72

517,185.06

4,516,297.38

E-71

517,264.08

4,516,377.80

E-74

517,118.69

4,516,138.88

E-73

517,149.64

4,516,221.45

E-76

517,127.94

4,516,004.56

E-75

517,210.65

4,516,045.87

E-78

516,985.07

4,515,850.65

E-77

517,062.65

4,515,908.97

E-80

516,817.18

4,515,783.07

E-79

516,881.13

4,515,859.50

E-82

516,609.94

4,515,643.56

E-81

516,735.12

4,515,711.15

E-84

516,422.79

4,515,538.96

E-83

516,535.73

4,515,576.11

E-86

516,345.67

4,515,370.16

E-85

516,398.15

4,515,461.90

E-88

516,192.98

4,515,269.84

E-87

516,285.70

4,515,310.72

E-90

515,967.30

4,515,314.75

E-89

516,091.65

4,515,253.79

E-92

515,864.30

4,515,437.74

E-91

515,855.52

4,515,353.66

E-94

515,693.16

4,515,369.34

E-93

515,771.36

4,515,424.75

E-96

515,644.47

4,515,212.25

E-95

515,645.27

4,515,308.56

E-98

515,550.78

4,515,066.92

E-97

515,680.02

4,515,101.93

E-100

515,311.06

4,514,990.79

E-99

515,449.11

4,515,017.83

E-102

515,053.07

4,514,910.82

E-101

515,201.08

4,514,957.13

E-104

514,828.25

4,514,844.46

E-103

514,919.24

4,514,857.69

E-106

514,623.60

4,514,813.39

E-105

514,748.40

4,514,793.64

E-108

514,408.34

4,514,820.54

E-107

514,499.37

4,514,820.00

E-110

514,455.73

4,514,594.29

E-109

514,413.65

4,514,718.43

E-112

514,565.01

4,514,393.05

E-111

514,510.53

4,514,513.99

E-114

514,687.24

4,514,191.93

E-113

514,627.67

4,514,312.36

E-116

514,549.84

4,514,007.98

E-115

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E-118

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E-120

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E-132

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E-131

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E-134

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E-133

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E-136

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E-135

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E-140

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E-141

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E-144

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E-145

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E-148

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E-147

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E-150

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E-149

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E-171

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E-174

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E-179

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E-350

505,561.76

4,500,794.23

E-349

505,473.97

4,501,065.54

E-352

505,658.10

4,500,646.78

E-351

505,550.06

4,501,015.46

E-354

505,540.67

4,500,564.45

E-353

505,575.86

4,500,881.33

E-356

505,455.47

4,500,407.94

E-355

505,661.34

4,500,732.33

E-358

505,470.41

4,500,248.18

E-357

505,629.85

4,500,595.12

E-360

505,399.08

4,500,093.39

E-359

505,490.97

4,500,491.58

E-362

505,363.64

4,499,942.48

E-361

505,533.56

4,500,309.09

E-364

505,375.65

4,499,803.87

E-363

505,439.28

4,500,175.19

E-366

505,307.44

4,499,678.62

E-365

505,378.24

4,500,029.19

E-368

505,295.81

4,499,528.77

E-367

505,390.04

4,499,863.25

E-370

505,214.32

4,499,474.63

E-369

505,375.77

4,499,743.96

E-372

505,161.88

4,499,396.07

E-371

505,277.93

4,499,593.69

E-374

505,124.16

4,499,335.94

E-373

505,286.62

4,499,470.30

E-376

505,019.37

4,499,274.33

E-375

505,171.96

4,499,443.97

E-378

504,974.71

4,499,260.87

E-377

505,211.72

4,499,331.22

E-379

505,070.45

4,499,304.33

Se significa que esta Resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentarse Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación. No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

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