Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-B-2008-265085

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2008/00552.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2008, páginas 12845 a 12845 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-265085

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de julio de 2008, adoptada por el secretario General de Transportes en el expediente número 2008/00552.

«Examinado el recurso de alzada formulado por D. Ángel Millán Felipe, en nombre y representación de Agencia de Transportes Frutícolas Rioja S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 11 de enero de 2008, que le sanciona con una multa de 3.301,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.18.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por no disponer de local para el ejercicio de la actividad en los términos legal o reglamentariamente establecidos (Expediente IC/500/2007).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección al ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 30 de octubre de 2007 y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la revocación del acto impugnado. Recurso que el órgano sancionador ha informado desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

1. Los hechos sancionados se encuentran acreditados a través del Acta de Inspección practicada por el Agente adscrito a la Subdirección de Inspección de los Transportes por Carretera, como consecuencia de la inspección practicada el día 18 de abril de 2007, en el domicilio de la empresa, sito en la Gran Vía Juan Carlos I n.º 46 de Logroño, con objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del servicio, en materia de transportes por carretera.

En dicha Acta se constata que el citado domicilio social es también domicilio particular de la Agencia de Transportes Frutícolas Rioja, S.L. figurando este nombre en el buzón de correos sito en el inmueble. La doctrina jurisprudencial sobre la eficacia probatoria de las Actas de Inspección señala que «la presunción de veracidad atribuidas a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante» (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero y 18 de marzo de 1991. Art. 265 y 3183), presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia que se recoge en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues la legislación sobre el transporte terrestre se limita a atribuir a tales Actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Prueba que no consta desvirtuada, antes al contrario, en el recurso de alzada presentado reconoce la parte recurrente que el domicilio social era y sigue siendo el mismo que comprobaron los responsables de Inspección en el buzón de la finca (...), adjuntando documentación en la que se informaba que no se había ejercido actividad en enero de 2007; por lo que, del análisis del expediente y, en especial, del Acta de Inspección, se colige que los hechos se encuentran debidamente constatados, sin que las alegaciones formuladas por el recurrente hayan desvirtuado los mismos. Dicha Acta de Inspección goza de valor "iuris tantum" según establecen los artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Por tanto, carecen de alcance exculpatorio los argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, tipifica como infracción muy grave los citados hechos, en su artículo 140.18.2, en relación con los artículos 6 y 13 de la O.M. de 21-07-2000, por incumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la disposición de un local, distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público y dedicado en exclusiva a actividades de transporte; no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la norma jurídica; por tanto, el acto administrativo impugnado está ajustado a derecho, al aplicar correctamente la citada Ley. 2. Y en cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, cabe señalar, que tal acto no es ejecutivo, habida cuenta que la resolución sancionadora de instancia, no pone fin a la vía administrativa, en tanto no se resuelva el recurso de alzada interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que esta se haya producido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 21.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto Desestimar el recurso de alzada formulado por D. Ángel Millán Felipe, en nombre y representación de Agencia de Transportes Frutícolas Rioja S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 11 de enero de 2008, que le sanciona con una multa de 3.301,00 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.18.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por no disponer de local para el ejercicio de la actividad en los términos legal o reglamentariamente establecidos (Expediente IC/500/2007), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.».

Madrid, 10 de octubre de 2008.-Subdirector General de Recursos-Isidoro Ruiz Girón.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid