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Documento BOE-B-2008-267103

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica subterránea de media tensión para la evacuación de la energía producida en el parque eólico «El Álamo»; términos municipales afectados: Campillos y Teba (Málaga), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento; expte. AT-9257.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 12981 a 12982 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-267103

TEXTO

Visto el expediente n.º AT-9257, iniciado a instancia de don Antonio Luis López Montenegro Enrile, en nombre y representación de la entidad Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Montes Sierra, n.º 36, 2.ª planta, C.P. 41007 Sevilla, por el que se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de fecha 12 de enero de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se concedió autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y se fijó el importe de la garantía de restitución de los terrenos de la instalación de la línea eléctrica subterránea de media tensión para la evacuación de la energía producida en el parque eólico «El Álamo», cuyas características principales son:

Línea subterránea de media tensión para la evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico «El Álamo», desde el centro de seccionamiento de dicho parque hasta la subestación Guadalteba, de tensión 30 kV y una longitud de 4.480 metros.

Conductores UNE RHZ1 18/30 kV de aluminio. Centro de seccionamiento situado en el propio parque y caseta de protección y medida en la subestación Guadalteba. Términos municipales afectados: Campillos y Teba (Málaga).

Segundo.-El 25 de agosto de 2007, don Antonio Luis López Montenegro Enrile, en nombre y representación de la entidad Desarrollos Eólicos S.A., solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-Conforme a lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea, en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 78, de 31 de marzo de 2008), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 64, de 2 de abril de 2008), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP n.º 62, de 1 de abril de 2008) y Diario Sur, de fecha 3 de abril de 2008. Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Campillos y Teba. Cuarto.-Como resultado de esta información pública alegaron los siguientes afectados: Doña Juana María Morillo Sánchez, doña Asunción Guerrero Morillo, doña Ana Gema Guerrero Morillo y don Antonio Guerrero Morillo. En sus escritos de alegaciones piden la nulidad de la solicitud de la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica y, en caso de no apreciarse ésta, su anulabilidad; el inadecuado trazado de la línea eléctrica por afectar a zonas de protección arqueológica; en caso de desestimación de las anteriores, solicitan la aprobación del trazado alternativo propuesto, sufragando los gastos la peticionaria. Dado traslado a esta última contesta: con respecto a la nulidad y anulabilidad, que el artículo 62 de la Ley 30/1992 se aplica exclusivamente a actos dictados por las Administraciones públicas y/o a disposiciones administrativas, entre las que no se incluyen las solicitudes de declaración de utilidad pública; con respecto a las afecciones de los yacimientos arqueológicos la beneficiaria contesta que con fecha 18 de octubre de 2007, fue emitido informe por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura, sobre posibles afecciones al Patrimonio Arqueológico. En el citado informe se sugiere la adopción de medidas preventivas, que por supuesto esta parte cumplirá rigurosamente; por último, con respecto a la aprobación del trazado alternativo contesta que es absolutamente inviable, puesto que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000. Quinto.-Conforme a lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes administraciones y organismos: Ayuntamiento de Campillos, Ayuntamiento de Teba, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. y Gamesa Energía, S.A.U. Sexto.-Fueron emitidos informes por el Ayuntamiento de Campillos, Ayuntamiento de Teba, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consejería de Cultura, Consejería de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Gamesa, S.A.U., dándose traslado a la empresa beneficiaria, la cual dio su conformidad. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Segundo.-El artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (artículo 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del artículo 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (artículo 54.2 Ley 54/1997, artículo 149.2 Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio» (artículo 149.1 Real Decreto 1955/2000). En el presente caso no se han presentado alegaciones, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados. Tercero.-Respecto a las alegaciones y contestaciones reflejadas en el Antecedente de Hecho cuarto, esta Administración, al entender ajustadas a Derecho estas últimas, da por reproducidas las mismas. Cuarto.-El artículo 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo éste último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula». Asimismo, dicho artículo 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse. Quinto.-Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme al artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Provincial resuelve: 1.º Declarar, en concreto, la utilidad pública la instalación de la línea eléctrica subterránea de media tensión para la evacuación de la energía producida en el Parque Eólico «El Álamo», en los términos municipales de Campillos y Teba (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Desarrollos Eólicos S.A. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva. A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. 3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 7 de octubre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas (por Resolución de 3 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28 de marzo), la Delegada Provincial, Pilar Serrano Boigas.

Anexo Calendario de citaciones para el levantamiento de actas previas, exp.: AT-9257 Día 18/11/08

N.º parc. según proy.

Hora

Propietario y dirección

Datos de la finca

Afección

Ocupación

Ocup. tempor.

T.M.

Paraje

Pol. Cat.

Par. Cat.

Uso

Lng. m

Ancho - m

Superf. m2

Superf. m2

2

12:00

Don Emilio Antonio Utrera Jordán. Plaza Constitución, n.º 8, 29008 Málaga.

Campillos.

Cerro de Luís Toro.

2

29

Labor.

236

0,6

141,6

1.180

3

12:45

Herederos de don Antonio Guerrero Casasola. Calle Las Angustias, n.º 1, 29320 Campillos (Málaga).

Campillos.

La Linera.

36

4

Labor.

650

0,6

390

3.250

4

13:30

Doña María Dolores Galán Sáenz de Tejada. Calle Virgen de la Alegría, n.º 4, 41004 Sevilla.

Campillos.

La Linera.

36

3

Labor/Improductivo.

462,65

0,6

277,59

2.313,25

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