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Documento BOE-B-2008-268078

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2005/02135.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 13024 a 13025 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-268078

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de mayo de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes en el expediente número 2005/02135. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por Joseph Anthony O´Connor, actuando en nombre y representación de la empresa armadora A.Q. Red Sea Shipping CO.LTD, contra la resolución, de 20 de mayo de 2005, del Director General de la Marina Mercante por la que se resuelve archivar el expediente sancionador 04/440/0032, por superar el plazo máximo de tramitación, y se ordena a la Capitanía Marítima de A Coruña la incoación de un nuevo expediente al no haber prescrito la infracción.

Antecedentes de hecho

Primero.-El 13 de abril de 2004, el Capitán Marítimo de A Coruña ordenó la retención en el puerto de A Coruña del buque Ocean Chief en tanto no se determinara su domicilio en España y se constituyera en la Caja General de Depósitos una garantía por valor a 30.000 euros.

El 24 de mayo de 2004 el Capitán del buque entregó a la Capitanía el resguardo de la garantía constituida. En ese mismo día se levantó la retención de la embarcación. Segundo.-El 3 de mayo de 2004, el Capitán Marítimo de A Coruña acordó iniciar expediente sancionador a la entidad mercantil A.Q.Red Sea Shipping CO Limited o, en su defecto, al capitán del buque remolcador por no transmitir que la draga Samuel Amstrong estaba a la deriva, lo que estaría tipificado como infracción grave en el artículo 115.2, apartado m). El 13 de enero de 2005 el instructor del procedimiento dictó propuesta de resolución proponiendo la imposición de una multa de 30.000 euros. Tercero.-El 20 de mayo de 2004, el Director General de la Marina Mercante resolvió ordenar el archivo del expediente sancionador por caducidad y, considerando que no se produjo la prescripción de la infracción, remitir el expediente a la Capitanía Marítima de A Coruña para que procediera a la iniciación de un nuevo expediente sancionador, señalando especialmente que deberían mantenerse todas aquellas garantías que en su día fueron constituidas. La resolución se notificó al interesado el 10 de junio de 2005. Cuarto.-El 8 de julio de 2005 la parte interesada dedujo recurso de alzada contra la resolución solicitando la devolución de las garantías prestadas. Quinto.-El recurso ha sido informado en sentido desestimatorio por el Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.

Fundamentos de Derecho

1. El escrito presentado por la parte interesada es un recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de 2004 de la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La parte recurrente está legitimada conforme a lo previsto en el artículo 107 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tener la condición de interesado. El acto objeto del recurso es susceptible de impugnación en el caso presente conforme a los artículos 107 y 114 también de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil y reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992. 3. Alega la parte recurrente que la finalidad perseguida por la medida cautelar impuesta es garantizar el cumplimiento de la resolución que se imponga y que, en consecuencia, debió de desaparecer una vez que se dictó la resolución al haberse cumplido la finalidad por la que se constituyó. Carece de fundamento la pretensión de la parte recurrente toda vez que en la resolución recurrida a la vez que se declara la caducidad del procedimiento se ordena al Capitán Marítimo en A Coruña la iniciación de un nuevo expediente administrativo sancionador ya que no se había agotado el plazo de prescripción. En el caso presente la caducidad del procedimiento sancionador, en el que no se agotó el plazo de prescripción, ha dado lugar a la iniciación de un nuevo procedimiento en el que se sustancia la presunta infracción imputada. Es por ello por lo que el archivo del expediente caducado de ninguna manera significa que la Administración actuante deba levantar las medidas cautelares, medidas que han sido adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Joseph Anthony O´Connor, actuando en nombre y representación de la empresa armadora A.Q. Red Sea Shipping CO.LTD, contra la resolución, de 20 de mayo de 2005, del Director General de la Marina Mercante por la que se resuelve archivar el expediente sancionador 04/440/0032, por superar el plazo máximo de tramitación, y se ordena a la Capitanía Marítima de A Coruña la incoación de un nuevo expediente al no haber prescrito la infracción, resolución que se confirma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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