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Documento BOE-B-2008-27106

Anuncio de Resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Sensores Digitales, S.L., para su proyecto «Desarrollo de sensores de humedad capacitivos y sensores de deformación por fibra óptica» (Ref. 2007-0415).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008, páginas 1138 a 1139 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-27106

TEXTO

Antecedentes

En fecha 03/07/2007, Sensores Digitales, S.L., presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Desarrollo de sensores de humedad capacitivos y sensores de deformación por fibra óptica», a realizar en la localidad de Lieres-Siero (Asturias).

Una vez examinada la solicitud presentada, se constató que no se había cumplido con lo establecido en el punto 4 del apartado decimoséptimo de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por lo que en fecha 19/10/2007, se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles presentara los documentos preceptivos siguientes: Declaración responsable del solicitante de no inicio de las inversiones Anexos IV (Resol. 7 de mayo BOE 22 de mayo). Por todo ello, se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación del apartado decimoctavo de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril por considerar que ha desistido de la solicitud efectuada al no haber subsanado la falta de documentos preceptivos requeridos en el plazo establecido, plazo que no puede ser ampliado al gestionarse estas ayudas por un procedimiento de concurrencia competitiva. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (BOE del 20 de abril) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2007-2012. En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayuda, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de dichas bases reguladoras. En su apartado decimoctavo establece que si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artícu- lo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los exigidos por la citada orden o por la Resolución que publique la convocatoria de ayudas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre. Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este órgano competente, resuelve:

Denegar la ayuda solicitada por Sensores Digitales, S.L., para el proyecto de «Desarrollo de sensores de humedad capacitivos y sensores de deformación por fibra óptica» a realizar en la localidad de Lieres-Siero (Asturias), al no haber subsanado dicha solicitud en el plazo y forma establecidos en la Orden ITC/1044/2007, de 20 de abril.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de enero de 2008.-El Gerente del Instituto.-Carlos Fernández Alvárez.

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