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Documento BOE-B-2008-271064

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la Llanura Manchega. Términos municipales de Pozorrubio de Santiago y Uclés (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 13179 a 13180 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-271064

TEXTO

La Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, declara de interés general del Estado el proyecto de «Conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la Llanura Manchega» y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados en que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes actas previas de ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publican en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados el próximo día 2 de diciembre de 2008, a las diez horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Uclés (Cuenca), y a las doce horas en el Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago (Cuenca). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir, al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 24 de octubre de 2008.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

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