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Documento BOE-B-2008-274093

Anuncio de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha por el que se da publicidad a la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Cebolla de la Mancha» y a su Documento Único.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 13452 a 13453 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2008-274093

TEXTO

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios en el registro comunitario y a estos efectos determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio. En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 5 del referido Reglamento (CE) 510/2006, la autoridad correspondiente del estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición en el que debe garantizarse la publicación adecuada de la solicitud, procederá a la publicación de un anuncio sobre la solicitud de registro y del Documento Único, previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, y concederá un plazo razonable durante el que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la solicitud. En virtud de esta normativa, la Asociación de Productores de Cebolla de Castilla-La Mancha PROCECAM presentó la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Cebolla de La Mancha» ante la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En base al artículo 31.1.7.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 d) del Decreto 262/2007, de 24 de julio (DOCM n.º 157 de 27 de julio de 2007), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, y de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Mercados Alimentarios ha estudiado la documentación presentada relativa a la inscripción de la Indicación Geográfica. Protegida «Cebolla de La Mancha» y considera que cumple el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo. El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, establece en su artículo 6.1. que una vez comprobada la solicitud de registro, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el Documento Único. Por lo anteriormente expuesto, procede dar publicidad a la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Cebolla de La Mancha» y al Documento Único previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, mediante la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que los interesados presenten las alegaciones que crean convenientes ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifica en el Anexo de la presente Resolución.

El expediente podrá ser examinado en la sede de la Dirección General de Mercados Alimentarios (C/ Pintor Matías Moreno ,4. 45002-Toledo).

Toledo, 11 de septiembre de 2008.-El Director General de Mercados Alimentarios, Federico López Navarro.

Anexo

Órgano competente para la presentación de oposiciones

Nombre: Dirección General de Mercados Alimentarios. Consejería de Agricultura. Dirección: C/ Pintor Matías Moreno n.º 4, 45071 Toledo. Teléfono: 925 26 67 08. Fax: 925 26 67 22. e-mail: federicol@jccm.es. Agrupación Solicitante: Asociación de Productores de Cebolla de Castilla-La Mancha PROCECAM. Dirección: C/ Virgen n.º 22. Villarrobledo (Albacete). Teléfono 638 10 39 10 Fax: 967 14 47 22. Documento Único. Reglamento (CE) N.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios. «Cebolla de La Mancha». DOP ()IGP (X).

1. Denominación. «Cebolla de La Mancha».

2. Estado miembro. España. 3. Descripción del producto agricola o alimenticio.

3.1 Tipo de producto. Clase 1.6. Según el anexo II.

3.2 Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

Descripción del Producto: Bulbos de cebolla del tipo Recas población genética de cebolla seleccionada en el municipio toledano de Recas.

Color: Cobrizo o bronceado oscuro. Forma: Esférica. N.º túnicas externas: Mínimo de 2. Peso unitario entre 165 a 1.000 gramos. Contenido materia seca: Entre 5-9 %. Contenido en azúcares: Mínimo 3,5 .º Bx. Gran calidad de conservación.

3.3 Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados). 3.4 Piensos ( únicamente en el caso de los productos de origen animal).

3.5 Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida. 3.6 Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. El suministrador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los bulbos de cebolla incluidos en la I.G.P. de otras que pudieran envasar, bien mediante separación en el espacio o en el tiempo. 3.7 Normas especiales en relación al etiquetado. El etiquetado contendrá las indicaciones previstas en las Normas de comercialización vigentes. El etiquetado de los envases de cebolla incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención Indicación Geográfica Protegida Cebolla de La Mancha y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente al organismo de control. Los envases en los que se expida para consumo irán provistos de contraetiquetas numeradas expedidas por la Asociación, que serán facilitadas y controladas por la entidad de control, de manera que no sea posible una nueva utilización.

4. Descripción sucinta de la zona geográfica. La zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida comprende 359 municipios, de los cuales 60 pertenecen a la provincia de Albacete, 65 a Ciudad Real, 106 a Cuenca y 129 a Toledo.

5. Vínculo con la zona geográfica.

5.1 Carácter específico de la zona geográfica. La configuración orográfica de La Mancha, área de escorrentía de las aguas de las sierras y cadenas montañosas que circundan a la llanura más extensa y perfecta de la Península Ibérica, ha propiciado la aparición de huertas y vegas en las márgenes de los ríos que la cruzan que, junto con los pozos de aguas subterráneas, han permitido el cultivo de la cebolla en unas condiciones edafoclimáticas particulares y con unas características organolépticas propias.

Las temperaturas en Castilla-La Mancha son muy extremas debido al efecto de la continentalidad. La diferencia de temperaturas de la noche al día es muy acusada, llegando a ser la oscilación térmica de la noche al día de 18 a 20 grados. La pluviometría de la zona es muy baja, la media de la zona determinada como Indicación Geográfica Protegida es de 392,83 l/m2año, con fuertes niveles de insolación (alcanzándose una media anual de 2.777 horas de sol) y evapotranspiración en verano, a la que hay que añadir bajos niveles de humedad relativa (media anual 64%) y a una circulación casi permanente de viento, con unos niveles medios de recorrido diario de viento de 216 km/día, llegando a alcanzar en la estación de Albacete una media de 344 km/día. En cuanto a los suelos la textura más frecuente es franco o franco-arenosa, muy permeables y altamente mineralizados con un horizonte B de tosca caliza, pedregoso, poroso y fácilmente laborables. El porcentaje de arcilla suele estar siempre por debajo de 20%. El pH es alcalino, con valores que están comprendidos entre 7,5 a 8,5. La materia orgánica suele ser en general baja, próxima al 1,5%. Los terrenos en los que se localiza el cultivo son poco profundos, con tierras de labor de 35-40 cm de profundidad y escasa fertilidad. La disponibilidad de fósforo asimilable suele estar en los suelos de. forma mediana a insuficiente, en cambio hay una total disponibilidad de potasio, magnesio y calcio.

5.2 Carácter específico del producto. La cebolla de La Mancha tiene las siguientes características:

Bulbos de calibre mediano a grande.

Peso unitario entre 165 a 1.000 gramos. Catáfilas exteriores de color cobrizo o bronceado oscuro y en número mínimo de dos. Elevado contenido en azúcares (superior a 3,5 .ºBx). Contenidos en materia seca entre 5-9 %.

5.3 Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP).

El conjunto de las condiciones edáficas, meteorológicas y sistemas de explotación en la zona de producción, han dado lugar a la selección de la cebolla «Recas», obteniéndo una cebolla totalmente adaptada a esta zona de producción y con unas características específicas cuya demanda supone que la producción de Castilla-la Mancha es más de la mitad de la producción nacional, correspondiendo el 90 % de la producción de Castilla-La Mancha a la cebolla tipo Recas, única cebolla reconocida para la producción de la IGP «Cebolla de La Mancha».

Propiedades como el tamaño, el color de la piel, adaptación de las túnicas externas para su manipulación mecánica, el dulzor, contenido en materia seca y tiempo de conservación en almacén, están vinculadas y relacionadas con características climáticas, edafológicas, de las aguas y del sistema de riego, que han dado lugar a que estas características sean propias de la cebolla tipo Recas. Así el tamaño del bulbo está relacionado con la tipología de las explotaciones agrícolas, alto grado de mecanización de las mismas, sistemas de riego modernos y de alta eficiencia que permiten aportar las necesidades hídricas y nutritivas en el momento idóneo, que ponen en valor una homogeneidad característica de la producción. El color característico de la piel, aparte del componente genético de las población genética tipo «Recas», está directamente relacionado con la cantidad de horas de sol existentes en la zona. El manejo del cultivo caracterizado por un final del proceso que tiende a conseguir un buen cierre del cuello de la cebolla (conseguido cuando todavía existe un gran número de horas de sol, unas altas temperaturas, una baja humedad relativa, circulación casi permanente del viento y una gran evapotranspiración) junto a las condiciones climáticas de la zona, bajas temperaturas y baja humedad relativa de los meses de almacenamiento, proporcionan una gran calidad en conservación. La oscilación térmica de la noche al día está comprendida entre 18 y 20 grados, siendo las temperaturas medias nocturnas en los meses de verano inferiores a 20.º, por lo que la planta de cebolla consume menos sustancias de reserva durante el proceso respiratorio nocturno, lo que produce que sea mayor la fotosíntesis neta. Esto se traduce en un mayor tamaño de los bulbos de cebollas Recas desarrollados en la zona de influencia de la IGP.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones. (Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) N.º 510/2006).

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