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Documento BOE-B-2008-276068

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas Servicios Territoriales en LLeida, ECF/ /2008, de 9 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación de las instalaciones correspondientes a la conducción de gas natural para la conexión a la industria Guascor, en el término municipal de Alcarrás (exp. DICT 25-00002074-2008 y DICT 25-00002144-2008).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 13541 a 13542 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-276068

TEXTO

En fecha 22 de enero de 2008, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en pl. del Gas, 2, edificio B, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones correspondientes a la conducción de gas natural para la conexión a la industria Guascor, en el término municipal de Alcarrás, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio). La mencionada empresa ha presentado el correspondiente proyecto donde se definen las instalaciones necesarias para su realización. Términos municipales afectados: Alcarrás. Características principales de la instalación: la instalación estará formada por 1 tramo. Origen: tendrá su inicio en la red existente RAA-03.25 de DN-12», dentro del término municipal de Alcarrás. Final: en la industria Guascor, en el término municipal de Alcarrás. Presión máxima de servicio: 16 kg/cm2. Longitud: 1.926,5 m. Diámetro: DN-6». Espesor: 3,6 mm. Material: acero API 5L Gr-B. Caudal máximo: 2.500 Nm3 /h. Sistema de protección catódica: el armario de regulación, asi como sus tuberías y válvulas de entrada y salida, se protegerán mediante un sistema de protección catódica según la norma N-117. Instalaciones eléctricas: las instalaciones eléctricas serán las necesarias en cada momento para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telecomando adoptado, si éste fuera considerado necesario. Todas las instalaciones eléctricas estarán diseñadas de acuerdo con el vigente Reglamento electrotécnico de BT y sus instrucciones complementarias. Sistema de comunicaciones: de acuerdo con la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio); el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural y dentro de la misma zanja, la instalación del conducto protector correspondiente del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la cañería de gas natural. Dentro de este conducto se instalarán los cables de teleinformación correspondientes. Presupuesto total: 116.641,43 euros. La solicitud de autorización administrativa, en la que sé adjunta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento del articulo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5175, de 17.7.2008; en el BOE núm. 174, de 19.7.2008, y en los periódicos La Mañana y Segre de 17.7.2008. Paralelamente se enviaron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos afectados. También se enviaron las separatas a los organismos oficiales afectados, que han emitido informe favorable y alguno con condiciones técnicas que la empresa beneficiarla tendrá en cuenta en el momento de realizar la obra. No se han presentado alegaciones por parte de los particulares dentro del plazo de información pública. Cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y aprobar el correspondiente proyecto de las instalaciones correspondientes a la conducción de gas natural para la conexión a la industria Guascor, en el término municipal de Alcarrás.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5175, de 17.7.2008. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio); el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se ejecutarán según las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa beneficiarla, el cual ha servido de base para la tramitación de los expedientes núm. DICT 25-00002074-2008 y DICT 25-00002144-2008, firmado por el señor Daniel Faciaben y Lacorte, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en fecha 19.11.2007, con el núm. 024977A.

2. La introducción ‹ de modificaciones en las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la autorización administrativa correspondiente. 3. El plazo para llevar a cabo la realización de las instalaciones y su puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta autorización administrativa. 4. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; otros reglamentos específicos que le sean de aplicación, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 5. La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 6. Los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida, durante las obras y una vez terminadas, podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especificas establecidas. Con esta finalidad, el peticionario comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las fechas de realización de las pruebas y las incidencias dignas de mencionar que se produzcan. 7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa suministradora solicitará a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado final de obra, firmado por el técnico competente y visado por el colegio correspondiente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas practicadas. 8. Los cruces especiales y las otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 9. De acuerdo con lo que prevé el titulo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la canalización en una franja de terreno de 3 m de anchura en las conducciones de presión máxima de servicio de 16 bar y 4 m de anchura en las conducciones de presión máxima de servicio superior a 16 bar por cuyo eje transcurrirá soterrada la canalización, a la profundidad mínima establecida en la normativa vigente, junto con los elementos y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones y para la colocación de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cava u otros parecidos a una profundidad superior a 50 cm de la franja a la que hace referencia el apartado anterior. c) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en la franja mencionada en el apartado a). d) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de una anchura máxima de 10 m, de la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos. e) La vía de acceso libre a la instalación del personal y de los elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones antes mencionadas, con el pago de los daños que se produzcan en cada caso. f) No se permitirá levantar edificaciones ni construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si procede, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización mencionada. En casos especiales, cuando por razones muy justificadas no se pueda observar lo que se indica, será necesario solicitar autorización a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Economía y Finanzas, que podrá otorgarla con la solicitud del informe previo a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, y al resto de los organismos afectados. g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. h) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo y subsuelo necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción del vallado y las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición novena, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, antes del montaje de las instalaciones y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos que se hayan establecido con los propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Economía y Finanzas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el articulo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 11. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias u otros permisos de competencia municipal, provincial u otras que sean necesarias para la realización de las instalaciones autorizadas. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Lleida, 9 de octubre de 2008.-Pere Mir Artigues, Director de los Servicios Territoriales en Lleida..

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