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Documento BOE-B-2008-279110

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre notificaciones de acuerdos de inicio de procedimiento sancionador de las expendedurías de tabaco y timbre, códigos 410060, 070271, 480158 y 280327.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2008, páginas 13711 a 13711 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-279110

TEXTO

No habiéndose podido notificar en domicilio conocido a Doña Julia Blanco Pinilla, Doña Magdalena Balaguer Vidal, Doña María Jesus Larraza Gurtubay y a Doña María Navarro Rodríguez, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de lOS acuerdos de inicio de procedimiento sancionador, firmados el 6 de octubre de 2008, cuyo expediente se encuentra a disposición de los mismos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos: Iniciar procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (en lo sucesivo, Ley 13/1998), y 48 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, contra Doña Julia Blanco Pinilla, titular de la Expendeduría de Tabaco y Timbre Sevilla 410060, Doña Magdalena Balaguer Vidal, titular de la Expendeduría de Tabaco y Timbre Establiments 070271 (Palma de Mallorca), y Doña María Jesus Larraza Gurtubay, titular de la Expendeduría de Tabaco y Timbre Arizgoiti 4 (Basauri, Vizcaya), Doña María Navarro Rodríguez, titular de la Expendeduría de Tabaco y Timbre Madrid 280327, por la presunta infracción del artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998, tipificada como muy grave en el mismo. De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la misma Ley 13/1998 y 59.1.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la referida Ley, dicha infracción podría ser sancionada con la revocación de la concesión o la multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas). Teniendo en cuenta la entidad de la actuación, así como la intencionalidad, la sanción procedente será la revocación de la concesión.

Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente, a Doña Raquel Moreno Calvo y a Doña Eudosia Vega Moralejo, cualquiera de las cuales podrá ser recusada.-La competencia para el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y si la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se otorgan quince días hábiles a Doña Julia Blanco Pinilla, Doña Magdalena Balaguer Vidal, Doña María Jesus Larraza Gurtubay y Doña María Navarro Rodríguez para que formulen alegaciones y propongan las pruebas que consideren convenientes para su defensa, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el art. 8 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1371993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, el 6 de octubre de 2008. Felipe Sivit Gañán, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-La Jefa de Área Jurídica, Raquel Moreno Calvo.

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