No habiendo podido notificar a Don Pablo Rincón Barrios, por no haberle hallado en el domicilio de la Calle Barberán y Collar, n.º 22, 4.º A, de Alcalá de Henares (Madrid), se le hace saber que, por la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que, en su caso se incoe, se ha dictado con fecha de 20 de octubre de 2008, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1 b) («El subarriendo o la cesión del uso de la vivienda») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, dado que en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 11 de noviembre de 2008.-La Jefe de Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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